Dictamen 60220-2010
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, apelando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica, Tipo 4, con diagnóstico de " Reflujo Gastroesofágico", que le concedía 30 días de reposo a contar del 17 de abril de 2010, por presentación fuera de plazo.
Señala que vive en el campo en un sector rural de la Comuna de Melipilla, su trabajo está en la ciudad de Melipilla, por lo que no era posible trasladar a su hijo y tampoco podía dejarlo sólo y por no contar con terceras personas que pudieran efectuar el trámite en su representación, sólo pudo presentar la licencia médica a su empleador el día 23 de abril de 2010.
Adjunta fotocopia de licencia médica y exámenes médicos del menor.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica, por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B, del respectivo formulario.
3.- Sobre el particular debe tenerse presente que de acuerdo a lo prescrito en el inciso 1° del artículo 11, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, (como acontece en la especie), el plazo para presentar la licencia médica al empleador es de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la licencia médica de que se trate.
Señala por su parte el inciso 2º, del artículo 54 del aludido D.S. Nº3, que podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la misma, y que se acredite ante el Organismo Previsional respectivo, que la inobservancia del plazo obedeció a una causal constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor.
En la especie, la licencia médica, fue extendida materialmente el día 15 de abril de 2010, prescribiendo reposo a contar del día 17 de abril de 2010, siendo entregada al empleador Banco de Chile ciudad de Melipilla el día 23 de abril de 2010, esto es, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma.
Al respecto, la interesada ha declarado que vive en el campo en un sector rural de la Comuna de Melipilla, ello, unido a la imposibilidad de dejar sólo a su hijo menor enfermo en aquel momento, además de no contar con terceras personas que hubieran podido efectuar el trámite en su representación, sólo pudo entregar la licencia a su empleador (domiciliado en calle Serrano ciudad de Melipilla) el día 23 de abril de 2010.
La situación anterior, sin duda puede ser asimilada a la causal de excepción contenida en el inciso 2º, del artículo 54, del D.S. Nº3 antes indicada, dado que la inobservancia del plazo de entrega de la licencia médica, puede explicarse según lo informado por la propia recurrente, por la distancia existente entre su domicilio y el lugar de trabajo lo que no permitió que pudiera desplazarse dentro del plazo reglamentario para entregar la respectiva licencia a su empleador, circunstancias que configuran la causal de excepción invocada.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión para modificar su resolución anterior en orden a autorizar la licencia médica. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral en la medida que cumpla los requisitos para tal efecto.