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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58891-2010

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Fecha: 14 de septiembre de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Por la presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de 07 de abril de 2010, de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Cruz Blanca S.A. de su licencia médica, Tipo 1, diagnóstico "Flegmon Rodilla Izquierda", por 7 días de reposo a contar del 04 de marzo de 2010, por incumplimiento de reposo.

Señala que, sufrió una caída en la ciudad de Viña del Mar, erosionándose la rodilla izquierda, se atendió en la Clínica Reñaca, quedó con reposo médico por 3 días, desde el 1 de marzo de 2010. Consultó otro médico, quien efectuó cirugía ambulatoria el 02 de marzo de 2010, en el Hospital de Viña del Mar y extendió licencia médica a contar del 4 de marzo de 2010, indicando como lugar de reposo su domicilio en Santiago, en el cual pretendía tomar reposo, incluso entregó licencia médica a su empleador en Planta Viña del Mar.

Agrega que, posterior a la cirugía y por la gravedad de su herida, pierna izquierda inflamada producto de la infección de los ganglios en región popitlea e inguinal, además el retiro de necrosis dérmica en la erosión de la rodilla, no pudo desplazarse por sus propios medios, por lo que la Isapre al visitar su domicilio, no se encontraba en él.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, adjunto la documentación pertinente, por la que se constata que rechazó la licencia médica reclamada, por incumplimiento de reposo, sin causa de fuerza mayor que justifique su incumplimiento.

Por su parte, la Isapre Cruz Blanca S.A. remitió Comprobante de visita domiciliaria.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

En la especie, el control de reposo correspondiente a la licencia médica se efectuó el día 9 de marzo de 2010 a las 17:00 horas, anotándose "paciente no se encuentra. toca citófono de Depto sin respuesta". De acuerdo con lo señalado por el recurrente, y en el Certificado Médico otorgado por el médico tratante, su ausencia del lugar de reposo, al momento de ser practicada la respectiva visita domiciliaria, se debió al hecho de no poder desplazarse por si mismo y permanecer en Viña de Mar, para tratamiento ambulatorio, lo que, a juicio de esta Superintendencia constituyó una causa de fuerza mayor que permite justificar dicha ausencia.

Al respecto y, conforme a la definición legal, contenida el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación, la fuerza mayor supone la ocurrencia de un imprevisto que no es posible de superar, hipótesis que conforme a los antecedentes previamente expuestos, se cumple en la especie.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Comisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a disponer la autorización por todo el período de reposo prescrito en la licencia médica, por cuanto se acreditó una causal de fuerza mayor que ha justificado el cambio de lugar de reposo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/10/2016Dictamen 58891-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedades realización de exámenesLey N° 16.744 y D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.