Dictamen 55407-2010
1. La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica, extendida por 30 días, a contar del 8 de diciembre de 2009, por incumplimiento de reposo.
Al respecto, expresa que el 30 de diciembre de 2009 se sentía mal, por lo que llamo a sus suegros, quienes la fueron a buscar y la llevaron a su casa para cuidarla. Agrega que pidió hora a su médico tratante, quien la atendió al día siguiente.
Adjunta, entre otros documentos, fotocopia de Informe médico complementario, emitido por su médico tratante, donde este expone la justificación de su reposo, por la gravedad de su afección.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes del caso, entre los que consta fotocopia de la visita efectuada el 30 de diciembre de 2009, a las 14:20 horas, sin que la interesada fuera habida.
Adjunta, además, fotocopia del recurso de reposición que interpusiera la interesada y que fuera rechazado y fotocopia de la aludida licencia médica.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la licencia de 30 días a contar del 8 de diciembre de 2009, se encuentra médicamente justificada.
Agrega, respecto del cumplimiento del reposo en casa de los suegros de la trabajadora, que dada la patología que afectaba al embarazo, se considera que fue adecuado. Su traslado con los resguardos correspondientes, no afecta en este caso, el curso del embarazo.
4.- En consecuencia, considerando lo anterior y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en que si bien es cierto la interesada reconoce en su presentación el hecho de no haber estado cumpliendo el reposo el día en que se llevó a cabo la visita domiciliaria que motivó el rechazo de la licencia médica objeto del reclamo, ya que se había trasladado a cumplir el reposo a la casa de sus suegros, expresa que tal circunstancia se habría derivado de molestias que sintió y que fue trasladada por sus suegros a la casa de estos.
Por lo expuesto, se debe considerar que en la especie el cumplimiento del reposo realizado en otro lugar, estuvo dado por un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, la imperiosa necesidad recibir cuidado, sumado a que su cumplimiento en la casa de los suegros de la trabajadora fue adecuado y no afectó el curso del embarazo.
Lo anterior, amerita acoger el reclamo interpuesto, debiendo esa Subcomisión proceder a modificar lo obrado, disponiendo la autorización de la licencia antes singularizada.