Dictamen 55403-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de las Resoluciones de esa COMPIN que le rechazaron las dos licencias médicas, por 10 y 11 días, a contar del 7 y 17 de abril de 2010.
Acompaña una serie de antecedentes, entre ellos, fotocopia de las licencias médicas rechazadas, en las que se observa que la causal de rechazo es la falta de vínculo laboral y el reposo prolongado, contrato de trabajo por faena determinada de 4 de enero de 2010 y finiquito de 22 de marzo de 2010, en que se indica que la relación laboral terminó en esa misma fecha.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN a través de su Contraloría Médica Centralizada se limitó a remitir maestro y cartola de licencias médicas.
En el referido maestro aparece que el interesado tuvo un primer período de licencias médicas entre el 26 de enero y el 8 de febrero de 2010,cuando todavía tenía contrato de trabajo vigente. Luego, aparece un segundo período de licencias médicas contar del 22 de marzo de 2010, misma fecha en que terminó su contrato de trabajo, hasta el 8 de mayo de 2010, estando ellas autorizadas hasta el 6 de abril de 2010, y rechazadas desde el 7 de abril de 2010, por las causales de reposo prolongado y falta de vínculo laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De dicha definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que venga haciendo uso de licencias médicas continuadas, es decir, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, desde una fecha anterior al término de la relación laboral.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado terminó su relación laboral, por conclusión de la faena el 22 de marzo de 2010, misma fecha de inicio de su segundo período de licencias médicas.
Por ende, el interesado no estaba haciendo uso de licencia médica desde una fecha anterior al término de su vínculo laboral, por lo que no correspondía que se le autorizaran las que presentó, ya que a contar de ese día no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Por tanto, se confirman las resoluciones de esa Comisión que rechazaron las licencias médicas que presentó el interesado a contar del 7 de abril de 2010.
Asimismo, se le instruye modificar las resoluciones recaídas respecto de las licencias médicas anteriores, otorgadas entre el 22 de marzo y el al 6 de abril de 2010, procediendo a su rechazo, por inexistencia de vínculo laboral.