Dictamen 39439-2010
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de sus licencias médicas N°s. 31 y 55, extendidas cada una de ellas por 30 días, a contar del 23 de enero de 2010, por enmendadura y presentación extemporánea la primera y por reposo prolongado la segunda.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de Certificado médico, (donde se describe su afección) y certificado médico original, extendido por la profesional tratante, en el que precisa que la licencia médica otorgada a la trabajadora es a contar del 23 de febrero de 2010, pero por un error suyo, indicó como fecha de inicio el 23 de enero de 2010.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió los antecedentes sobre la materia que obran en su poder, entre los que se encuentran el Listado Maestro de Licencias Médicas y la cartola médica.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o una Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el período que involucran las licencias cuestionadas, es decir, entre el 23 de enero y el 24 de marzo de 2010 está justificado desde el punto de vista médico.
Dado el diagnóstico realizado, la derivación a un centro especializado (Centro de Salud Mental, CESAM) donde la trabajadora fue atendida en marzo de 2010 y los informes médicos presentados, el período de descanso prescrito es el adecuado.
No obstante lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo informado por la médico tratante de la interesada, consta que la licencia médica N° 31 fue emitida por error con fecha de inicio a contar del 23 de enero de 2010, siendo la N° 55, que prescribe el reposo a contar del 23 de febrero de 2010, la correcta.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, procede que esa COMPIN disponga la autorización de la licencia N° 55, toda vez que el reposo prescrito en la misma se encuentra médicamente justificado. Para los efectos de computar el plazo de presentación de esta licencia, deberá considerarse la fecha de presentación de aquella a la cual reemplaza, esto es, la N° 31, que fue presentada al empleador el 22 de febrero de 2010.
En relación a la N°1 31, se aprueba el rechazo dictaminado por esa COMPIN, por cuanto contiene un error en su fecha de inicio del reposo, que fue resuelto por la señalada en el párrafo anterior