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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39224-2010

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Fecha: 25 de junio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Caja por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de sus licencias médicas N°s. 72, 52 y 2 40, desde el 21 de diciembre de 2009 al 27 de febrero de 2010, porque se encuentra sin vínculo laboral, desde el 31 de julio de 2009.

Sostiene que fue asaltado el 06 de junio de 2009 y al oponer resistencia fue víctima de 5 disparos en su abdomen y piernas, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente y hospitalizado durante 12 días. El día 20 de enero de 2010, fue nuevamente hospitalizado por un período de 8 días, el último subsidio que le pagaron fue con fecha 05 de diciembre de 2009.

Agrega que el 31 de julio de 2010, al terminar su contrato de trabajo, se encontraba haciendo uso de reposo prescrito por licencia médica que han continuado producto del asalto y sus secuelas.

2.- Requerida al efecto, la Contraloría centralizada de Licencias Médicas remitió maestro de licencias médicas y cartola médica que da cuenta del rechazo de la licencia N° 52, por reposo prolongado.

3.- Requerida al efecto, esa Caja informó que recepcionó a través de la empresa, dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana para las licencias médicas N°s. 2 68, 04 y 44, por el período que va desde el 08 de junio al 05 de septiembre de 2009, correspondiente al señor.

Señala que posteriormente el señor, presentó directamente en su Agencia, junto con una declaración jurada para trámite de licencias médicas, de la Dirección del Trabajo, las licencias médicas por el período que abarca desde el 06 de septiembre de 2009 al 27 de febrero de 2010.

Agrega que, el interesado prestó servicios para la empresa hasta el 30 de julio de 2009, fecha de término de su contrato de trabajo según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es "Vencimiento del Plazo Convenido", por lo que no obstante encontrarse autorizadas las licencias médicas N°s. 72, 52 y 40, por parte de la COMPIN, cuyo período va desde el 21 de diciembre de 2009 al 27 de febrero de 2010, esa Caja de acuerdo a la normativa legal vigente no ha pagado los subsidios por incapacidad laboral, puesto que el interesado a la fecha de inicio de la licencia médica N° 2, es decir, al 21 de diciembre de 2009, se encontraba sin vínculo laboral.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.

En virtud de dicha norma, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato de trabajo termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso de licencias médicas continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, del finiquito acompañado por el trabajador, se puede observar que éste tuvo contrato de trabajo vigente hasta el 30 de julio de 2009, fecha de término de la relación laboral por vencimiento del plazo de contratación, época a la que ya se encontraba con licencia médica, según se desprende del maestro de licencias médicas tenidas a la vista, del que también se observa que en forma previa a las rechazadas, la Comisión respectiva autorizó las licencias médicas, entre el mes de julio y diciembre de 2009 y esa Caja pagó los respectivos subsidios por incapacidad laboral, según consta del Certificado de esa Caja de 27 de abril de 2010 que detalla el monto y período correspondiente.

A mayor abundamiento, consultado nuestro Departamento Médico informó que en el presente caso todas las licencias médicas, cuyos subsidios por incapacidad laboral no han sido pagados, fueron otorgadas por complicaciones de las 5 balas que recibió el paciente y se encuentran médicamente justificadas y deben tener continuidad.

5.- En consecuencia, corresponde que esa Caja revise los antecedentes y genere los respectivos pagos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral de todas las licencias médicas autorizadas incluida la N°1 52, por 10 días de reposo a contar del 20 de enero de 2010, que en principio fuera rechazada por reposo prolongado en la Compin y posteriormente se autorizara, que en conjunto abarcan el lapso comprendido entre el 21 de diciembre de 2009 al 27 de febrero de 2010, ya que se trata de licencias continuadas con otras autorizadas anteriormente, como ya se ha señalado, puesto que ellas se justifican médicamente