Dictamen 69245-2009
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago-Centro y Occidente, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre de su licencia médica N°333, Tipo 1, diagnóstico " Miomatosis Uterina, Histerectomía Total" por 30 días de reposo a contar del 30 de mayo de 2009, por relación laboral no vigente, modificándola por reposo prolongado.
Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada, resolución médica de Isapre, declaración jurada tramitación de licencia por la Inspección del Trabajo, Acta de Comparendo de reclamo ante la Inspección del Trabajo, finiquito laboral, hoja de ingreso hospitalización, resultado de biopsia, certificado de afiliación y de cotizaciones de AFP, entre otros.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago-Centro y Occidente, de 17 de agosto de 2009, rechazó el reclamo presentado por usted. Por su parte, la Resolución Licencia Médica de Isapre, de 09 de junio de 2009, rechazó la licencia médica N°333, por relación laboral no vigente, hecho que consta además, en la Sección B del respectivo formulario.
Del mismo modo, consta que usted se desempeñaba como Administrativa Planillero, inspectora de garita, venta de pasajes en el establecimiento de transporte Bus, según contrato de trabajo de 10 de enero de 2007 hasta el 14 de mayo de 2009, según el respectivo finiquito de 30 de junio de 2009 y la correspondiente Acta de Comparendo de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de 26 de junio de 2009.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En su caso, Ud. fue contratada el 10 de enero de 2007, por la empresa., para desempeñarse como Inspectora de Garita y venta de Pasajes en el Terminal Pajaritos hasta el 14 de mayo de 2009, fecha de terminación de sus servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según consta del correspondiente finiquito de 30 de junio de 2009, que se ha tenido a la vista.
Por consiguiente, la licencia médica N° 333 que prescribe reposo a contar del 30 de mayo de 2009, no se justifica puesto que a esa fecha usted no tenía empleador, por lo tanto, no contaba con un empleador a quien justificar ausencia, ni tampoco remuneración que reemplazar.
4.- En consecuencia, se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago-Centro y Occidente, en el sentido de rechazar la licencia médica N°333, por inexistencia de vínculo laboral comprobada con el respectivo finiquito, procedimiento que se ajusta a la normativa legal vigente y no por reposo prolongado, respecto del cual no se emite pronunciamiento por resultar improcedente si no hay vínculo laboral