Dictamen 69240-2009
1.- Mediante la presentación de antecedentes, recurrió a esta Superintendencia el interesado, apelando respecto de lo obrado por esa Comisión que rechazó, por incumplimiento del reposo prescrito, la licencia médica Nº1-20627766, Tipo 1, diagnóstico "Menicospatía Rodilla Derecha" por 30 días de reposo a contar del 26 de septiembre de 2009.
Expone que el día de la visita inspectiva - 7 de octubre de 2009- pendiente de obtener la colilla de comprobante de presentación de su licencia médica al empleador, y no encontrándose otra persona en su domicilio, concurrió a retirarla para evitar su extravio.
Al efecto acompaña la fotocopia de la licencia médica reclamada, copia de la Resolución Exenta N°116 de esa Subcomisión, certificado de su médico tratante quien indica que se encuentra en espera de intervención quirúrgica, carta del Jefe de Personal de la empresa, entre otros.
2.- Consultada al efecto, esa Subcomisión informó que el interesado, se encuentra haciendo uso de licencias médicas, en forma continuada, desde el 30 de marzo de 2009, con diagnóstico de "Meniscopatía rodilla derecha" en espera de intervención quirúrgica. Durante el año 2008 permaneció con licencias médicas desde el 14 de mayo de 2008 hasta el 9 de noviembre de 2008, por igual diagnóstico.
Agrega que el 7 de octubre de 2009, se efectúa visita domiciliaria, no encontrándose en su domicilio, por lo que se dejó citación para que se presentara en las Oficinas de esa Subcomisión, con algún comprobante que justificara el incumplimiento de reposo, hecho que no pudo realizar, motivo por el cual se rechazó su licencia médica N°1-20627766, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de Licencias Médicas.
Adjunta documentación pertinente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, según consta de la fotocopia del informe de visita domiciliaria acompañada, ésta se realizó el día 7 de octubre de 2009, a las 11:15 horas.
No obstante, el interesado ha declarado en su presentación que al momento de la visita había concurrido a las oficinas de su empleador a retirar la colilla del comprobante de licencia médica ya que no había otra persona en su domicilio para hacer el trámite y quería evitar el extravío de dicho comprobante.
Ahora bien, consta del certificado de 7 de octubre de 2009, extendido por el Jefe de Personal de la Empresa, que el interesado se presentó en las oficinas del Recinto Estación a retirar colilla de Comprobante de Licencia Médica N°1-20627766 a las 10:30 horas.
Al respecto, se advierte que no cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia, constituye incumplimiento de reposo. En efecto, ello dependerá de la enfermedad que motivó la emisión del documento, lo que va a determinar el reposo necesario para su recuperación y de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar su domicilio, lo que la mayoría de las veces tiene relación con trámites relacionados con el tratamiento, o con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, tales como el subsidio por incapacidad laboral.
Al respecto, esta Superintendencia ha señalado que no constituye incumplimiento de reposo médico la ausencia del domicilio en razón de trámites relacionados con el tratamiento o la obtención de beneficios derivados de la propia licencia médica, incluso como el de la especie destinado a la obtención del subsidio, el cual constituye justamente el medio de subsistencia del trabajador, durante su reposo laboral.
4.- En consecuencia, procede que esa Subcomisión modifique su resolución anterior autorizando la licencia médica Nº 1-20627766, otorgada en favor del interesado, por cuanto no se ha configurado en su caso el incumplimiento de reposo a que se refiere el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, que motivó su rechazo