Dictamen 68062-2009
1.- La interesadase ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas N°079, Tipo 1, diagnóstico "Depresión reactiva severa" por 14 días de reposo a contar del 12 de julio de 2009; N°169, Tipo 1, diagnóstico "Depresión reactiva" por 7 días de reposo a contar del 26 de julio de 2009 y N°22, Tipo 1, diagnóstico " Trastorno afectivo. Depresión moderada severa en tratamiento" por 15 días de reposo a contar del 02 de agosto de 2009, por reposo injustificado y falta de vínculo laboral.
Expone que no entiende el rechazo de estas licencias, puesto que fue despedida el 03 de agosto de 2009 y su empleador se nego a recibir para su tramitación las últimas licencias médicas antes del despido.
Adjunta copia de las licencias médicas rechazadas, comprobante de declaración jurada de tramitación de licencias médicas ante la Dirección del Trabajo, Certificado de Médico tratante, Hoja de interconsulta para acogerse al Plan Auge y copia de solicitud de reposición ante esa Comisión.
2.- Requerida al efecto esa Comisión, remitió los antecedentes relacionados con las licencias médicas que fueron extendidas a favor de la interesada e informó que la licencia médica N°169 por 7 días a contar del 26 de julio de 2009 hasta el 01 de agosto de 2009, fue autorizada pero no tramitada por existir una licencia anterior sin vínculo laboral y adjuntó maestro histórico de licencias médicas de la recurrente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que las licencias médicas reclamadas N°s. 079 y 722, fueron rechazadas por reposo injustificado y falta de vínculo laboral, la licencia médica N°169 indica autorizada y verificar vínculo laboral, según consta de la Sección B de los respectivos formularios.
Cabe precisar que consultado nuestro Departamento Médico informó que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s. 079, 169, 722, se justifica médicamente, por cuanto los antecedentes acreditan incapacidad laboral durante ese período.
Ahora bien, cuando no existe una relación laboral no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto básico de su procedencia es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Por consiguiente, no es posible autorizar licencia médica a un trabajador cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella. Ello porque al estar cesante éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tiene remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente se puede seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando son la continuación de otra licencia médica de que éste gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que lo son cuando se han otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, la licencia médica N° 079, le otorgó reposo a contar del 12 de julio de 2009 por el mismo diagnóstico que las siguientes, cuando estaba vigente la relación laboral según consta en dicho documento. Luego todas las licencias médicas posteriores han sido emitidas por el mismo diagnóstico y son continuas, de modo que aunque hubiere terminado la relación laboral el 3 de agosto como lo señala la recurrente, resulta procedente su autorización.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que modifique sus resoluciones y autorice las licencias médicas reclamadas N° 079, N°169, N°722, por tratarse de licencias médicas cuyo reposo se encuentra médicamente justificado y se trata de licencias médicas continuas y por el mismo diagnóstico