Dictamen 6349-2009
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Comisión rechazó sus licencias médicas N°s. 2-23512832 y 2-23510508, extendidas cada una de ellas por 7 días, a contar del 8 de marzo de 2008.
Señala que licencias anteriores y posteriores a las indicadas fueron aprobadas.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de ambas licencias médicas y copia de su contrato de trabajo.
2.- Requerida al efecto, la Contraloría Centralizada de Licencias Médicas del COMPIN Metropolitano informó que las citadas licencias médicas fueron rechazadas por reposo prolongado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que ambas licencias médicas por cuanto se acreditó que la patología del lactante correspondía a enfermedad grave en niño menor de un año.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto y atendido que no se ha acreditado otra causal de rechazo, procede que esa Subcomisión disponga la autorización de las licencias médicas singularizadas en el número 1.- del presente ordinario
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
08/08/1989 | Dictamen 6349-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud |