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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62878-2009

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Fecha: 01 de diciembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil; Ley N° 16395;


1.- Mediante Oficio de antecedentes, el Señor, Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social - Región de Aysén ha adjuntado la presentación de don, quien reclama por el rechazo efectuado por esa Comisión de sus licencias médicas N°1-22621684 por 90 días de reposo a contar del 03 de febrero de 2009 y N°1- 22626372 por 11 días de reposo a contar del 04 de mayo de 2009, ambas con diagnostico "Fractura de Fémur izquierdo y cúbito antebrazo" por presentación fuera de plazo y vigencia.

Expone que el 2 de febrero de 2009, salió de la ciudad de Coyhaique con destino a Argentina, ciudad de Comodoro Rivadavia, el día 3 de febrero rumbo a esta última ciudad alrededor de las 15:15 horas venía por la ruta, faltando pocos kilómetros para llegar a destino le impactó una camioneta, a raíz de este accidente sufrió graves lesiones: fractura expuesta de fémur izquierdo, fractura en brazo izquierdo, fracturas dentales además de hematomas y cortes por todo el cuerpo.

Fue internado en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia desde el 03 de febrero de 2009. El 12 del mismo mes, fue trasladado a una Clínica de esa misma ciudad, siendo operado el día 28 de febrero de 2009 insertándole un clavo endomédular anterogrado fresado de 10 x 40 synths. Por tratarse de una operación delicada y compleja debió permanecer en esa ciudad para control de la evolución, sin poder desplazarse.

Agrega que el doctor le proporcionó licencias médicas que su empleador llevó a esa Comisión las que no fueron aceptadas porque requerían su presencia, pudo viajar de regreso el día 13 de mayo de 2009; al día siguiente, en esa Comisión le solicitaron asistir a un Traumatólogo en el Hospital Regional para validar las licencias ya individualizadas, lo que sólo fue posible el día 22 de mayo de 2009, en que el Dr., proporcionó 3 licencias médicas, de las cuales 2 fueron rechazadas.

2.- Requerida al efecto esa Comisión, informó que tomó conocimiento del caso en el momento que el paciente acudió a esa Comisión para consultar sobre el trámite de sus licencias médicas con sus certificados médicos de Argentina.

Señala que el paciente acude a atención médica al Hospital de Coyhaique, donde se le extienden las licencias médicas en cuestión, posteriormente presenta otra licencia médica con período de reposo desde el 15 de mayo de 2009 hasta el 12 de agosto de 2009, la que fue autorizada. En la actualidad se encuentra con licencia médica hasta el día 11 de diciembre de 2009.

Agrega que el empleador estando en conocimiento de la situación de don , no se acercó a esa Compin para solicitar información ni tampoco para presentar los certificados médicos extendidos en Argentina, además a pesar de la inasistencia del trabajador sin licencia médica legal de respaldo, el empleador pagó las cotizaciones previsionales del período de ausencia en circunstancias que el trabajador no percibió sueldo en este período.

Por lo anterior, solicita este Organismo que se pronuncie y siente bases de jurisprudencia sobre este caso, en la que no existen dudas sobre el reposo médico, pero presenta licencias médicas fuera de plazo dado que la atención médica se realizó en el extranjero.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Sin embargo, en casos calificados, este Organismo ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, cuando existen razones atendibles de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de un principio general en nuestro ordenamiento jurídico.

En la especie, en concepto de esta Superintendencia se dan elementos suficientes para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de las licencias médicas en comento, de conformidad al artículo 45 del Código Civil, atendido que el interesado sufrió un accidente automovilístico en el extranjero, resultando con lesiones que obligaron su intervención quirúrgica y determinaron su imposibilidad de retornar al país para continuar su tratamiento en Chile, circunstancia que le impidió desplazarse personalmente, por lo que remitió antecedentes médicos a su empleador para su tramitación.

La situación precedentemente descrita consta de la documentación otorgada en Argentina, debidamente legalizada para su validez en Chile y acompañada por el recurrente, consistente en Certificado Policial N°03/09 CDRT que acredita el accidente ocurrido en la ruta nacional de Argentina N°26 KM. 41 intersección ruta provincial N°39 con intervención del Ministerio Público Fiscal; Diario Crónica que informa sobre el accidente; Certificado Médico que acredita hospitalización Regional el día del accidente y dado la gravedad de las lesiones que presenta es trasladado a la Clínica del Valle; Certificado Médico que señala evolución del paciente y que indica que desde el 5 de marzo hasta el 08 de mayo de 2009 continuó su tratamiento ambulatorio con rehabilitación kinésica.

Del mismo modo, consta que a contar del 22 de mayo de 2009, el señor Cares continuó con su tratamiento médico en Chile, Hospital Regional de Coyhaique, según informes médicos que son plenamente concordantes con la evolución de las lesiones tratadas en Argentina.

4.- En consecuencia, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, procediendo a autorizar las licencias médicas N°1-22621684 y N°1- 22626372, por todo el período de reposo prescrito, de conformidad al artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad pertinente que corresponda para que proceda al pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral en la medida que cumpla los requisitos para tal efecto.

En cuanto a las cotizaciones efectuadas por el empleador respecto del período de reposo, de la carta de 23 de julio de 2009, dirigida por éste a esta Superintendencia, se desprende que si bien ellas se efectuaron erróneamente, se enteraron con la finalidad de evitar perjuicio al trabajador al generar lagunas en el sistema previsional, en circunstancias que no se habrían aceptado en esa Comisión los certificados médicos otorgados en el extranjero en reemplazo de las licencias médicas.

Por último, en situaciones como la descrita y con el objeto de observar el procedimiento establecido y considerando que el fin del beneficio referido es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del independiente, en tanto se en encuentre afectado de la incapacidad laboral, el interesado debe solicitar a un facultativo en Chile extender, si lo estima adecuado, una licencia médica por el respectivo período de reposo a fin de ser sometida por la entidad empleadora a la consideración de la correspondiente COMPIN.

Ahora bien, será esa Comisión la que, previo a emitir un pronunciamiento acerca del caso de que se trata, deberá imponerse de antecedentes tales como la fecha en que el interesado regresó al país y las gestiones que habría realizado en Chile para obtener que se le extendiera una licencia médica por el período que le indicara el facultativo que lo atendió en el extranjero.

Lo anterior, resulta de suma importancia para el evento que se presentara un licencia médica fuera de plazo, esto es, luego de discurrido el término de dos días hábiles, contados desde el día de inicio del reposo, de manera que con los antecedentes indicados, entre otros que sean pertinentes, pueda ponderarse adecuadamente si se ha producido un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, sin dejar de considerar al efecto que la dolencia ocurrió en el extranjero y debió ser certificada por un especialista en la materia