Dictamen 62875-2009
1.- Don se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, por el rechazo de sus licencias médicas N°1-22674566, por 11 días de reposo a contar de 13 de mayo de 2009; N°1-22674598, por 11 días de reposo a contar del 24 de mayo de 2009; N°1-22893178, por 11 días de reposo a contar del 15 de junio de 2008; N°1-22893199, por 11 días de reposo a contar del 15 de junio de 2008; N°1-22892535, por 11 días de reposo a contar del 26 de junio de 2008; N°1-228923007, por 11 días de reposo a contar del 7 de julio de 2008; N°1-22892046, por 11 días de reposo a contar del 18 de julio de 2008 y N°1-22891870, por 11 días de reposo a contar del 29 de julio de 2008, con el mismo diagnóstico "Ciática Bilateral, Espondilosis lumbar, Discopatías L3-L4-L5-S1, HNP, Escoliosis", una rechazada por presentación fuera de plazo al empleador y las otras por reposo injustificado y otros.
Señala que como reside en la Comuna de Lota, Provincia de Concepción, envió sus licencias médicas por Chile Express a oficinas de la empresa ubicada en Concon, Viña del Mar y posteriormente fueron remitidas a esa Subcomisión, sin embargo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha pagado los subsidios por incapacidad laboral provenientes de dichas licencias porque una habría sido rechazada por presentación fuera de plazo, otras por reposo excesivo y por falta de personal en la Subcomisión respectiva.
Agrega que apeló de la evaluación efectuada por la Comisión Médica Regional Concepción de 29 de julio de 2008, que determinó un 51% de pérdida de capacidad laboral, porcentaje que no acepta para su invalidez transitoria, ya que no habría considerado todas las enfermedades que padece.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que respecto a su situación había remitido Ord. N°137 dirigido a la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, de 07 enero de 2009 en el cual, se fundamentan las razones de los rechazos a las licencias médicas.
En efecto, en el mencionado oficio Ord. se ha solicitado informe a la Inspección del Trabajo con el objeto de establecer las razones por las que el empleador suscribió, firmó y timbró licencias médicas que en conjunto abarcaron el período desde el 1° de febrero de 2008 al 03 de septiembre de 2008, en circunstancias que según finiquito presentado con fecha 16 de octubre de 2008 a esa Subcomisión, fechado en Concón el día 1° de febrero de 2008, el señor Quinchavil prestó servicios en esa empresa hasta el día 31 de enero de 2008, fecha en que se puso término a sus servicios.
Por último, según Oficio Ord. N°63, de 2 de octubre de 2009, de la COMPIN Regional de Valparaíso, que adjuntara el interesado, se le informa que esa Subcomisión se encuentra a la espera del Informe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, Institución a la cual se le solicitó verificar la efectividad del término de la relación laboral, indicando la fecha hasta la cual se mantuvo el vínculo laboral y si el trabajador inició un nuevo contrato de trabajo a contar del 01 de febrero de 2008.
Agrega que sus licencias médicas no podrán resolverse hasta que se recepcione el informe antes señalado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 1° del D.S. N°3, citado en Fuentes, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o por la Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De lo anterior, se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, el Organismo competente para determinar la efectividad del término de la relación laboral, indicando fecha hasta la cual se mantuvo el vínculo laboral y si inició un nuevo contrato de trabajo a contar del 01 de febrero de 2008, es la Inspección del Trabajo.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión para que verifique a la brevedad si el señor tenía vínculo laboral vigente al 1° de febrero de 2008 y en caso de ser efectivo, proceda a autorizar las licencias médicas ya individualizadas precedentemente, puesto que se trataría de licencias médicas otorgadas sin solución de continuidad y con el mismo diagnóstico