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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57276-2009

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Fecha: 09 de noviembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CAUTIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes, doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que no acogió por fuera de plazo su apelación en contra del rechazo de su ISAPRE , de la licencia médica N°2-24282183, Tipo 1, extendida por 15 días de reposo a partir del 23 de septiembre de 2008 hasta el 7 de octubre de 2008.

Funda su reclamo en que nunca recibió la notificación del rechazo de la ISAPRE.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión adjuntó fotocopia de licencia reclamada, maestro histórico de licencias médicas en que informa que hay apelaciones que se realizaron siempre dentro de los plazos y después de varias apelaciones por rechazo de la ISAPRE era esperable que esa entidad las siguiera rechazando.

Del mismo modo adjunta fotocopia de Resolución Exenta N°5045, fotocopia de resolución médica y fotocopia de apelación.

3.- Sobre el particular cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la referida ISAPRE haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, puesto que la fotocopia de Resolución Médica de ISAPRE, de 30 de septiembre de 2008, sólo se limita a señalar que la fecha de emisión de la Carta al afiliado es de 1 de octubre de 2008.

En virtud de lo anterior, esa Subcomisión deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió al interesado, por correo certificado, la resolución recaída en la licencia médica en estudio N°2-24282183. Con tal antecedente, deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación por parte de la reclamante.

Con los referidos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si la apelación se presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre la referida apelación en el evento que apareciere interpuesta dentro de plazo o en caso que ella no hubiere sido debidamente notificada