Dictamen 49050-2009
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos que rechazó su licencia médica N°2-24873233, emitida el 12 de febrero de 2009, Tipo 1, diagnóstico " Síndrome Depresivo" por 11 días a contar del 07 de febrero de 2009, por presentación fuera de plazo.
Expone que no obstante encontrarse delicada de salud con antelación, sólo pudo concurrir al médico el día 12 de febrero de 2009, motivo por el cual extendió la respectiva licencia médica precedentemente individualizada a contar del día 07 de febrero de 2009, sin embargo, como se encontraba delicada de salud no se percató de esta situación.
Agrega que no pudo adjuntar informe del médico que le atendió en esa oportunidad, porque se encuentra fuera del país, según consta en el Certificado que emitió la Clínica, en que si consta la fecha en que fue atendida por el facultativo.
2.- Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional de Los Lagos informó que la Señora presentó licencia médica N°24873233, por 11 días de reposo a contar del 07 de febrero de 2009, por el diagnóstico de Síndrome Depresivo, rechazada en la Contraloría Médica por la causal de presentación fuera de plazo por parte del trabajador, en atención a que la licencia médica fue emitida el 12 de febrero de 2009, con inicio de reposo el 07 de febrero de 2009 y presentada al empleador.
Agrega que posteriormente la paciente presentó recurso de reposición sin acreditar causal de fuerza mayor para la presentación fuera de plazo ante el trabajador, por lo que se mantuvo el rechazo.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, usted tenía plazo para presentar su licencia médica N°2-24873233, a su empleador hasta el lunes 9 de febrero de 2009, realizando su entrega el 14 de ese mes, según consta de lo anotado en la Sección C1 del formulario en cuestión, esto es, fuera del plazo reglamentario establecido al efecto.
Ahora bien; usted ha declarado en su presentación que el formulario en cuestión, le fue extendido el día 12 de febrero de 2009, encontrándose enferma desde antes, sin embargo, no puede entregar informe del médico que la extendió porque se encuentra fuera del país, como consta en el Certificado que le emitió el Centro Integral de Medicina y Ejercicio CIME, Puerto Montt.
Al respecto, se advierte que usted no ha acreditado ante este Organismo, mediante elementos probatorios la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor, que justifique la presentación extemporánea del documento. Por consiguiente, sólo en el supuesto que acredite en términos fundados, el por qué de la demora habida en la entrega de la licencia otorgada, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes.
4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Los Lagos, en orden a rechazar la licencia médica N°2-24873233, por cuanto se encuentra presentada fuera de plazo y usted no ha acreditado una causal de fuerza mayor