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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42727-2009

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Fecha: 02 de septiembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo resuelto por esa Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta, que confirmó la resolución de la ISAPRE que rechazó su licencia médica Nº1-22583409, emitida el 13 de mayo de 2009, por 11 días a contar del 11 de mayo de 2009, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN mediante el Oficio señalado en la suma, remitió a esta Superintendencia los antecedentes del caso.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. Nº3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior, considerando que en el informe del cirujano maxilofacial tratante acompañado, consta que sometió al interesado a una compleja cirugía maxilofacial de urgencia el 12 de mayo de 2009, y con posterioridad una vez, efectuado el control médico del recurrente le emitió la licencia médica el día 13 del mes indicado en la noche, a contar del 11 de mayo de 2009, es decir, fuera de plazo para presentar la licencia a la empleadora.

Por otra parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia analizó el informe médico y los antecedentes del caso, concluyendo que la licencia se encuentra médicamente justificada y que el hecho que el cirujano que operó al interesado. el 12 de mayo último, emitiera la licencia en la noche del día siguiente a su operación, es decir, el 13 del mes señalado a partir del 11 de ese mes, se debió a que fue necesario efectuar los correspondientes tratamientos y controles inherentes a la delicada y compleja operación que le practicó, circunstancias que constituyeron un causal de fuerza mayor que impidió al interesado presentar la licencia a su empleadora en el plazo reglamentario.

La situación descrita, que es ajena a la voluntad del trabajador, constituyó para él un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 54 ya citado, que lo imposibilitó en forma absoluta a presentar la licencia médica individualizada dentro de plazo a la empleadora. En virtud de la normativa vigente sobre la materia, se instruye a esa Subcomisión que autorice la licencia médica en análisis