Dictamen 4174-2009
1.- Mediante Providencia de antecedentes, el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha reclamando en contra de las Resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bio-Bio, que rechazó sus licencias médicas N°1-13405923, Tipo 1, diagnóstico "Hombro doloroso derecho", por 15 días de reposo a contar del 16 de septiembre de 2008; N°2-24735940, tipo 1, diagnóstico "desgarro supraespinoso derecho", por 15 días de reposo a contar del 01 de octubre de 2008 y N°2- 24362738, Tipo 1, diagnóstico " desgarro completo supraespinoso derecho" por 15 días de reposo a contar del 16 de octubre de 2008, por falta de vínculo laboral.
Expone que por dolencias en hombro derecho debió iniciar tratamiento traumatológico con reposo por prescripción médica a partir del 20 de marzo de 2007, fue sometido a intervención quirúrgica por lo que se mantuvo con licencia hasta el 15 de septiembre de 2008.
Agrega que a partir del 15 de septiembre de 2008, con el resultado de la resonancia magnética se diagnostica gruesa rotura de espesor completo de la porción anterior del tendón supraespinoso y otros, por lo que se mantiene con licencia médica hasta el 30 de octubre de 2008 en espera de la hora de cirugía, sin embargo, se han rechazado sus licencias por cambio de diagnóstico en circunstancias que las licencias médicas se inician por las dolencias del hombro derecho, operación de la columna y luego hombro derecho en tratamiento para futura operación.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bio-Bio, informó que usted inició reposos por patología de columna el 19 de marzo de 2007 permaneciendo con licencias médicas en forma continua hasta el 15 de septiembre de 2008, es decir, 524 días autorizados.
Señala que se trata de un paciente con antecedentes de intervención por Hernia del Núcleo Pulposo Cervical realizado el 06 de junio de 2008, evolucionando en forma satisfactoria, de modo que se otorga el alta, según registro de ficha clínica en su control del 16 de septiembre de 2008, por lo tanto sus licencias médicas fueron aceptadas y no se objetaron hasta esa fecha.
Con posterioridad presentó Licencias con cambio de diagnóstico a patología referida a hombro doloroso derecho secundaria a desgarro de espesor completos del supraespinoso, las cuales fueron rechazadas por producirse la desvinculación con su empleador ya que fue finiquitado el 22 de junio de 2007 y el cambio de diagnóstico se produce en la licencia médica que se inicia el 16 de septiembre de 2008, por consiguiente las licencias médicas N°1-13405923, N°2- 24735940 y N°2- 24362738, se rechazaron.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo anterior se desprende que además de permitir la recuperación de la salud, los objetivos perseguidos por una licencia médica son justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, y cumplidos ciertos requisitos, permitirle la percepción de un subsidio que reemplace su remuneración habitual.
Por tanto, no procede otorgar licencia médica a un trabajador cesante, ya que no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F. L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, al término de su contrato de trabajo, Ud. se encontraba haciendo uso de licencia médica por una patología de columna, licencias que se le siguieron autorizando hasta el 15 de septiembre de 2008, posteriormente, desde el 16 de septiembre de 2008 las licencias médicas se presentaron por una patología distinta.
El Departamento Médico de este Organismo ha señalado que revisados los antecedentes, se pudo concluir que se trata de un cuadro distinto al que motivó las licencias previas, por lo que, si bien es cierto, existe continuidad en el tiempo, existiendo un finiquito con fecha 22 de junio de 2007, no procede autorizar las licencias mencionadas, toda vez que el mismo médico tratante hace ver que su cuadro cervical, que motivó las licencias previas se encuentra tratado y sin signos de radiculopatía, comenzando posteriormente con dolor de hombro derecho localizado, que requirió estudio, diagnosticándose "Lesión de tendón supraespinoso derecho".
En suma: No existe continuidad diagnóstica.
4.- Por tanto, estando Ud. cesante y habiéndose producido la discontinuidad de sus licencias médicas por cambio de diagnóstico, se rechaza su reclamación y se confirman las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Bio-Bio, por ajustarse a la normativa vigente
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
18/12/1978 | Dictamen 4174-1978 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Constitución Política de la República; D.F.L. Nº 245, de 1953; Ley Nº 16.395 |