Dictamen 4170-2009
1.- Doña se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas N°s 1-21906552, Tipo 1, diagnóstico " hernia discal L5-S1 posterolateral izquierda" por 30 días de reposo a contar del 11 de agosto al 09 de septiembre de 2008; N°1-21840584, Tipo 1, diagnóstico " hernia discal L5-S1 posterolateral izquierda", por 30 días de reposo a contar del 11 de septiembre de 2008 y N°1-21973533, Tipo 1, diagnóstico " hernia discal L5-S1 posterolateral izquierda" por 30 días de reposo a contar del 11 de octubre de 2008, rechazadas por falta de vínculo laboral las dos primeras y la última, por extravío.
Expone que su actividades laborales terminaron el 30 de junio de 2008, en virtud de la prórroga de su contrato de trabajo a plazo fijo, que en principio expiraba el 30 de abril de 2008, pero que fue prorrogado hasta la fecha ya indicada, según consta en su contrato de trabajo y anexo que acompaña, por lo que su primera licencia data del 11 de junio de 2008, fecha en la cual existía vínculo laboral.
Agrega que por error médico administrativo, se extendieron las licencias médicas N° 1-21906552 y la N°1-21840584 provocando solución de continuidad el día 10 de septiembre de 2008, en circunstancias que corresponden ambos diagnósticos a la misma patología y el reposo fue continuo.
Del mismo modo, solicita que se le informe sobre la licencia médica N° 1-21973533, que presume se encuentra extraviada debido a que no aparece en el maestro de licencias y tampoco se encuentra en la Caja de Compensación de Asignación Familiar, adjunta fotocopia de colilla Sección A .
2.- Requerida esa COMPIN, indicó que las licencias médicas reclamadas fueron resueltas por la Contraloría Centralizada de Compin Región Metropolitana, la cual informó que la licencia médica N°1-21906552 por 30 días a contar del 11 de agosto de 2008 fue rechazada por reposo prolongado y que la N°1-21973533 por 30 días a contar del 11 de octubre de 2008, se encuentra rechazada por licencia mal extendida.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que consultado el Departamento Médico de este Organismo informó que según los antecedentes aportados, la interesada es portadora de un "Síndrome Lumbociático izquierdo. HNP extruída L5-S1 izquierda", que inicia reposo en junio de 2008 a la espera de cirugía en el Hospital San Borjas Arriarán.
Señala que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, se justifica médicamente, por cuanto los antecedentes acreditan incapacidad laboral durante ese período.
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Agrega que según Listado Maestro, existe continuidad diagnostica en las licencias otorgadas desde el 11 de junio de 2008 al 10 de octubre de 2008.
Ahora bien, cuando no existe una relación laboral no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto básico de su procedencia es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Por consiguiente, no es posible autorizar licencia médica a un trabajador cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella. Ello porque al estar cesante éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tiene remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente se puede seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando son la continuación de otra licencia médica de que éste gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que lo son cuando se han otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, la relación laboral estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2008 inclusive, según consta del respectivo anexo de contrato que se tuvo a la vista.
Ahora bien, la primera licencia médica N°1-21840584, le otorgó reposo a contar del 11 de junio de 2008 por el mismo diagnóstico, cuando estaba vigente la relación laboral, luego todas las licencias médicas posteriores han sido emitidas por el mismo diagnóstico y son continuas.
Sin embargo, entre la licencia médica N°1-21906552 y N°1-21840584, por error médico administrativo no ha quedado incorporado el día 10 de septiembre de 2008 a ninguna de ellas.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN para que proceda a extender la licencia médica N°1-21906552 en un día más de reposo, incorporando el día 10 de septiembre de 2008 y así subsanar el error médico administrativo en que se incurrió, de esta forma las licencias médicas posteriores, deberán ser autorizadas por esa Comisión, por tratarse de licencias médicas continuas y por el mismo diagnóstico.
En cuanto a la licencia médica N°1-21973533, deberá verificar si se encuentra extraviada en cuyo caso, deberá emitir una licencia médica de reemplazo en los mismos términos que la licencia médica reemplazada, según lo dispuesto en el Párrafo cuarto de la Circular N° 1588, de 16 de junio de 1997, de esta Superintendencia