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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4059-2009

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Fecha: 30 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ OSORNO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión, que rechazaron sus licencias médicas N°2-25489467, Tipo 1, diagnóstico "síndrome depresivo mayor" por 15 días de reposo a contar del 24 de noviembre de 2008 y N°2-25489474, Tipo 1, diagnóstico "síndrome depresivo mayor" por 15 días de reposo a contar de 09 de diciembre de 2008, ambas por no existir vínculo laboral.

Señala que son licencias médicas continuas y que la primera fue extendida el día 21 de noviembre de 2008 a contar del día lunes 24 de noviembre de 2008, porque asistió a la consulta médica el día 21 después del horario de trabajo motivo por el cual el médico tratante extendió la licencia en cuestión considerando el día siguiente hábil de trabajo.

Adjunta copias de ambas licencias medicas rechazadas, notificación de rechazo de esa Subcomisión, informe médico tratante, certificado de cotizaciones previsionales y acta de comparendo Inspección del Trabajo que acredita relación laboral.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión remitió todos los antecedentes del caso e informó que las licencias médicas reclamadas N°2-25489467 y N°2-2548947 fueron rechazadas por no existir vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico, médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

No corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hubieran iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el Acta de Comparendo Reclamo N°1003/2008/1153, consta que el empleador reconoce relación laboral con el interesado a partir del 05 de mayo de 2008 hasta el 24 de noviembre de 2008, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo en virtud del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Ahora bien, la primera licencia médica N°2-25489467, fue emitida el día 21 de noviembre de 2008, fecha en la que según consta del certificado médico acompañado el médico tratante, . acredita que el recurrente presentaba claros signos de Depresión en ese momento, pero dado que ese día ya había finalizado su jornada laboral cuando asistió a su consulta, prescribió el reposo a contar del día 24 de noviembre de 2008, esto es a contar del día siguiente hábil laboral, por lo que se encuentra acreditada la existencia del vínculo laboral a esa fecha.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que modifique sus resoluciones y autorice las licencias médicas N°2-25489467 y N°2-2548947, por haberse acreditado la existencia del vínculo laboral. De lo obrado deberá notificarse al interesado y a la entidad correspondiente para que proceda al pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral en caso de cumplirse los requisitos para tal efecto