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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4058-2009

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Fecha: 30 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS RÍOS, VALDIVIA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña ha recurrido a esta Superintendencia reclamado en contra de la resolución de esa COMPIN, por haberle rechazado su licencia médica N°21271021, otorgada por 3 días a contar del 19 de diciembre de 2007, por fuera de plazo de apelación.

Señala que presentó a su empleador la referida licencia médica el mismo día del inicio del reposo y su empleador la tramitó ante esa COMPIN al día siguiente, por lo que cumplió con el plazo reglamentario de presentación a su empleador.

Agrega que el 21 de febrero de 2008, su empleador concurrió a esa COMPIN a consultar acerca del estado de tramitación de la citada licencia médica, ya que a esa fecha no se tenía conocimiento sobre lo resuelto. En esa oportunidad, se le informó que habría sido rechazada por no haberse indicado el origen de la lesión de esguince en pie derecho. El empleador le informó acerca de esta situación, por lo que procedió a dejar una carta aclaratoria en esa COMPIN, indicando que la causa de dicha lesión no fue ni en el trabajo ni en el trayecto.

La COMPIN el 13 de marzo de 2008 remitió el oficio N°CCO1951, cuya fotocopia acompaña, junto con la licencia reclamada y carta de 22 de febrero de 2008 dirigida a la COMPIN.

2.- Requerida esa COMPIN, ha informado que la resolución de la licencia médica N°21271021, fue dejada pendiente a la espera que la interesada y el médico patrocinador del reposo, diesen respuesta a lo solicitado mediante ORD N°C-CO8908, enviado a las partes con fecha 2 de enero de 2008.

Señala que con fecha 22 de febrero de 2008, esa COMPIN acusa recibo de la carta de la interesada, que si bien da respuesta a la consulta, esta fue presentada luego de exceder largamente los plazos establecidos para ello, en el citado Oficio ORD N°C-CO8908, por lo que rechazó la licencia en comento, decisión que se comunicó por el ORD N°C-CO1951, de 10 de marzo de 2008.

Acompaña copias de ORD N°C-CO1951 y 8908, carta de 22 de febrero de 2008 de la interesada y licencia médica reclamada.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a los antecedentes acompañados y lo consignado en la propia Sección B de la licencia médica objeto de reclamo, dicho documento fue rechazado por esa Comisión considerando que fue presentada "fuera de plazo legal de apelación."

Cabe señalar que no se trata del recurso de apelación o reclamo, establecido en el artículo 40 del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes, el cual fija un plazo para interponerlo ante la COMPIN en contra de la resolución de la ISAPRE, en consecuencia, no se trata de dicha norma y su plazo, por lo que la licencia médica en estudio no pudo ser rechazada por "fuera de plazo legal de apelación."

Sin embargo, por otra parte, se debe tener presente que las sanciones son de derecho estricto, esto es, deben encontrarse expresamente previstas en la normativa que corresponda.

El decretar el rechazo de una licencia médica supone la aplicación de una sanción, motivo por el cual la causa que la provoca debe estar expresamente prevista en el respectivo cuerpo normativo, lo que no acaece con la causal invocada en la especie por esa COMPIN, consistente en que la trabajadora habría acompañado o informado fuera del plazo fijado por el citado ORD N°C-CO8908 de esa COMPIN.

Al respecto, cabe señalar que el plazo señalado en el citado Oficio ORD N°C-CO8908, para el caso de su incumplimiento, no se encuentra autorizado por el Capítulo VIII "De Las Sanciones", del citado D.S.N°3, de 1984, para ser sancionado con el rechazo de la licencia médica de que se trata.

En consecuencia, esa COMPIN deberá dejar sin efecto la sanción de rechazo decretada, autorizando la licencia médica N°21271021. Lo actuado deberá comunicarse por escrito a la interesada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/12/1978Dictamen 4058-1978Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 10.336; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social