Dictamen 31954-2009
1.- Mediante Memorándum de antecedentes, la Asesora de Gestión del Gabinete Presidencial remitió a esta Superintendencia, mensaje electrónico que usted dirigiera a la Presidenta de la República, en la sección "Escríbele a la Presidenta" de la página www.presidencia.cl reclamando por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de sus licencias médicas, desde el mes de diciembre.
Expresa que hace 6 meses está sin sueldo, que entre la Caja de Compensación de Asignación Familiar y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana la han tramitado sin solucionar su petición.
2.- Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana adjuntó listado maestro de Licencias Médicas N°s. 948, 153, 698, 123, 025 y 358, desde el 22 de diciembre de 2008 al 26 de mayo de 2009, documentación en la que consta que las cinco primeras licencias, ya individualizadas, se encuentran rechazadas por reposo prolongado y la última, se encuentra pendiente de resolución.
3.- Por su parte, requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que la Empresa ha presentado varias licencias médicas de su trabajadora desde el 7 de febrero de 2008 a la fecha, las que son continuas y por diferentes diagnósticos y que han sido resueltas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente. Desde el período que va del 22 de diciembre de 2008 en adelante, la respectiva COMPIN ha rechazado la autorización del reposo médico, conforme al siguiente detalle:
Licencia Médica N° , presentada en la CCAF el 23 de diciembre de 2008, por 30 días de reposo a contar del 22 de diciembre de 2008, con diagnóstico "reflujo gastroesofágico, Regurgitación frecuente explosiva", por enfermedad grave de hijo menor de un año. Licencia rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente en dos ocasiones, en ambos casos por considerar que no se justifica el reposo prolongado. La resolución se notificó a usted por carta el día 6 de febrero de 2009.
Licencia médica N°153, presentada en la CCAF el 22 de enero de 2009, por 30 días de reposo a contar del 21 de enero de 2009, con diagnóstico "reflujo gastroesofágico, Regurgitación frecuente explosiva", por enfermedad grave de hijo menor de un año. Licencia rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente en dos ocasiones, en ambos casos el rechazo fue por reposo prolongado. La resolución se notificó a usted por carta el día 16 de marzo de 2009.
Licencia Médica N°698, presentada en la CCAF el 20 de febrero de 2009, por 30 días de reposo a contar del 20 de febrero de 2009, con diagnóstico "reflujo gastroesofágico, Regurgitación frecuente explosiva", por enfermedad grave de hijo menor de un año. Licencia rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente por considerar que el reposo es prolongado. La resolución se notificó a usted por carta el día 6 de abril de 2009. Licencia en apelación en la COMPIN Oriente.
Licencia Médica N° 123, presentada en la CCAF el 24 de marzo de 2009, por 30 días de reposo a contar del 22 de marzo de 2009, con diagnóstico "reflujo gastroesofágico, Regurgitación frecuente y explosiva", por enfermedad grave de hijo menor de un año. Licencia rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente indicando que el reposo es injustificado. La resolución se notificó a usted por carta el día 2 de junio de 2009.
Licencia Médica N° 025, presentada en la CCAF el 21 de abril de 2009, por 30 días de reposo a contar del 21 de abril de 2009, con diagnóstico "reflujo gastroesofágico, Regurgitación frecuente explosiva", por enfermedad grave de hijo menor de un año. Licencia rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente por considerar que el reposo es prolongado. La resolución se notificó a usted por carta el día 1 de junio de 2009.
Licencia Médica N° 358, presentada en la CCAF el 25 de mayo de 2009, por 6 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2009, licencia que se encuentra en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente a la espera de su resolución.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en Fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio.
Ahora bien; tratándose de licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de niño menor de un año, el derecho de ausentarse del trabajo tiene el propósito de brindar el cuidado y atención indispensable que requiere el menor de un año para su tratamiento y recuperación.
En la especie, consultado el Departamento Médico de este Organismo informó que de acuerdo al análisis de los antecedentes, el reflujo gastroesofágico que presenta su hija menor de un año no constituye enfermedad grave del lactante, pues esa condición no fue acreditada. Por tanto, las cinco licencias que prescriben reposo desde el 22 de diciembre de 2008 al 20 de mayo de 2009 por un total de 150 días y que fueron rechazadas por la COMPIN de la Región Metropolitana, se estiman médicamente injustificadas.
5.- En consecuencia, no se acoge el reclamo formulado por usted y se confirma el rechazo efectuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente de sus licencias médicas ya individualizadas precedentemente, por no encontrarse médicamente justificadas