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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27186-2009

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Fecha: 11 de junio de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de 27 de abril de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, que rechazó sus licencias médicas N°649, Tipo 1, diagnóstico "Lumbago Agudo Mecánico" por 11 días de reposo a contar del 05 de enero de 2009; N°751, Tipo 1, diagnóstico "Lumbago Mecánico Agudo". por 11 días de reposo a contar del 16 de enero de 2009; N°897,Tipo 1, diagnóstico "Dolor Lumbar" por 08 días a contar de 27 de enero de 2009; N°866, Tipo 1, diagnóstico "Síndrome Dolor Lumbar" por 12 días a contar de 04 de febrero de 2009 y N°849 Tipo 1, diagnóstico "Lumbosacraalgia" por 07 días a contar de 16 de febrero de 2009, todas ellas rechazadas por falta de vínculo laboral.

Expone que producto de sus dolencias ha presentado una fuerte depresión además de encontrarse cesante lo que se agrava aún más con el rechazo de estas licencias médicas.

Adjunta a su presentación Resolución reclamada, fotocopias de licencias médicas rechazadas, copia de contrato de trabajo y finiquito, informe médico tratante, certificado de cotizaciones obligatorias, liquidación de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2008.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Médica Preventiva e Invalidez de Concepción adjuntó copia de los documentos que tuvo a la vista para fundar su resolución.

Del análisis de los antecedentes, especialmente de las respectivas licencias médicas consta en la Sección B de cada Formulario, que todas fueron rechazadas por falta de vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En su caso, Ud. fue contratado el 3 de junio de 2008, por A para desempeñarse como ayudante cañonero en las instalaciones de los recintos de la empresa que indica, hasta el 12 de diciembre de 2008, fecha de terminación de sus servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 159 N°5, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, según consta del correspondiente finiquito de 19 de diciembre de 2008, que se ha tenido a la vista.

Por consiguiente, durante el período correspondiente a las licencias médicas N°649, N°751, N°897, N°866 y N°849 que prescriben reposo a contar del 05 de enero de 2009 hasta el 22 de febrero de 2009 inclusive, usted no tenía empleador, por lo tanto, no contaba con un empleador a quien justificar ausencia, ni tampoco remuneración que reemplazar.

4.- En consecuencia, se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, en el sentido de rechazar las licencias médicas N°649, N°751, N°897, N°866 y N°849, por inexistencia de vínculo laboral comprobada con el respectivo finiquito, procedimiento que se ajusta a la normativa legal vigente