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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26368-2009

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Fecha: 09 de junio de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 47999, de 17 de julio de 2008; 62963, de 8 de octubre, de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. ha recurrido a este Servicio reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, por haberle rechazado 9 licencias médicas que le fueran otorgadas, comprendidas entre el 27 de diciembre de 2007 y el 24 de noviembre de 2008, todas ellas con una causa común, como lo fue la existencia de un accidente cardio-vascular cerebral en el recurrente.

2.- Al respecto, la aludida Comisión ha informado que el rechazo deriva de un diagnóstico que tiene características de "irrecuperabilidad", atendido el mal estado fisiológico en que Ud. se encuentra. Por ello, mantuvo el rechazo de las licencias mencionadas, habida consideración a la enfermedad aludida.

Agrega que la decisión adoptada en el caso que se analiza, se ajusta al D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º del citado D.S. Nº3, dispone que la licencia médica es "....el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial...". De ello se desprende que debe tratarse de patologías recuperables.
Respecto de las licencias médicas que fueran rechazadas por diagnóstico irrecuperable y reposo injustificado, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la enfermedad por la cual se le han emitido las citadas licencias médicas es irrecuperable.
En consecuencia, no procede acoger su reclamación