Dictamen 22291-2009
1.- Esa ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de lo que le instruyó tanto la Subcomisión Cautín como la COMPIN de la Región de la Araucanía, en orden a que debe autorizar por todo su período de duración, la licencia médica de descanso postnatal de doña N° 2-25929267, otorgada por 84 días a contar del 16 de enero de 2009, que había reducido, autorizándola por 72 días a contar del 28 de enero de 2009, porque se superpone con los días autorizados mediante la licencia médica de descanso prenatal, N°2-24726830, que se autorizó a la interesada, por 42 días a contar del 17 de diciembre de 2008.
2.- La Presidenta de la COMPIN de la Araucanía informó que al igual que en otras oportunidades, la ISAPRE aduce la superposición de días de reposo, para reducir la licencia médica de descanso postnatal, lo que no corresponde, ya que ésta siempre debe ser por 84 días a contar de la fecha del parto, y existiendo superposición con los días del descanso prenatal, debe efectuarse un ajuste en los días de subsidio a pagar, ya que obviamente no pueden pagarse más días de subsidio que la suma de los días efectivamente utilizados por concepto de descanso prenatal y los 84 días del descanso postnatal.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme al artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras "tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él".
Asimismo, el inciso segundo del artículo 196 del Código del Trabajo, regula la situación de que el parto se produjere después de las seis semanas de que hubiera comenzado el descanso prenatal, caso en el que se entiende prorrogado hasta el alumbramiento.
Lo anterior se explica porque la fecha probable del parto es una fecha estimativa, y éste se puede adelantar o atrasar.
En cambio, el descanso postnatal se inicia con un hecho cierto como es el parto.
Por tanto, las licencias médicas de descanso postnatal de la madre siempre deben comenzar el día del parto, por los 84 días que le otorga el citado artículo 195 del Código del Trabajo.
Conforme a lo anterior, la Resolución de la COMPIN que ordenó a esa ISAPRE autorizar la licencia médica N° 25929267, correspondiente a descanso postnatal de la Sra. por 84 días a contar del 16 de enero de 2009 (fecha del parto) se ajusta a la normativa legal y a las instrucciones impartidas por este Organismo.
De acuerdo a ello, corresponde que esa ISAPRE reduzca la licencia médica de descanso prenatal, autorizándola solamente hasta el 15 enero de 2009.
Teniendo presente los días por lo que debe autorizarse cada licencia médica no se produce pago de subsidio por incapacidad laboral en exceso.