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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2058-2009

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Fecha: 19 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1. El SEREMI del Trabajo y Previsión Social de Aysen, remitió la presentación que Ud le formulara y mediante la cual reclama en contra del descuento que se le habría efectuado a su remuneración por parte de su empleador, Gobierno Regional de Aysén, por dos semanas durante el mes de diciembre de 2008.

Señala que se le puso término anticipado a su contrato el 15 de diciembre de 2008, mediante la resolución afecta N° 138, de 28 de noviembre de 2008, del Gobierno Regional de Aysén, que fue tomada razón por la Contraloría Regional de Aysén el 2 de diciembre de 2008, y le fue notificada personalmente el 17 del mismo mes.

Agrega que presentó una licencia médica que regía desde el 1 al 15 de diciembre, que fue renovada por su médico tratante, con otra también por 15 días, a contar del 16 del mismo mes y que fue tramitada por su empleador, igual que la anterior, por lo que reclama que se le hubiera pagado sólo hasta el 15 de diciembre de 2008.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a un subsidio por incapacidad laboral, beneficio que se encuentra regulado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 15 del D.F.L. Nº44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, pueden seguir gozando del beneficio mientras sus licencias médicas sean continuadas, es decir, sin solución y continuidad y por el mismo diagnóstico