Dictamen 20272-2009
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de don, médico funcionario de la I. Municipalidad de Osorno, quien reclama en contra de la Resolución de la ISAPRE, que le rechazó la licencia médica N° 2-25901874, emitida el 25 de febrero de 2009, por 3 días de reposo a contar de esa misma fecha, por presentación fuera de plazo.
El trabajador señala que la presentación de la licencia médica al empleador el 2 de marzo de 2009, está dentro del plazo reglamentario, ya que los funcionarios públicos disponen de los tres días hábiles siguientes a su emisión.
2.-- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en el caso de los trabajadores del sector público, el formulario de licencia médica deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
El plazo se cuenta desde el día en que comienza la ausencia, por lo que en la especie, teniendo presente que la licencia se otorgó a contar del día miércoles 25 de febrero de 2009, ese es el primer día del plazo, siendo el tercero el viernes 27 del citado mes.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista, el trabajador la entregó al empleador el 2 de marzo de 2009, es decir, fuera de plazo y de vigencia, por lo que corresponde su rechazo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 del D.S. N° 3.