Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16780-2009

.

Fecha: 21 de abril de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 41963, de 15 de noviembre de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la situación detectada respecto de su afiliada, doña, de profesión médico cirujano, quien mientras hacía uso de la licencia médica N° 25896873, por descanso postnatal, por 84 días a contar del 4 de febrero de 2009, atendió pacientes, toda vez que esa Institución recibió tres licencias médicas de otros afiliados, otorgadas por dicha doctora, N°s 2-26033104, emitida el 17 de marzo de 2009, 2-26033115, emitida el 18 de marzo de 2009, y 26037101, emitida el 23 de marzo de 2009.

Acompaña maestro de licencias médicas de la Sra., en que consta que presentó licencia médica de descanso postnatal a contar el 4 de febrero de 2009 y fotocopia de las tres licencias médicas emitidas dentro del ejercicio de su calidad de médico tratante, mientras hacía uso de licencia médica de descanso maternal.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá el rechazo de una licencia médica ya concedida cuando el trabajador incurra en alguna de las infracciones que allí se señalan, entre las cuales su letra b) contempla la de realizar trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

En la especie, la interesada, de profesión médico, hizo uso de licencia médica de descanso postnatal por 84 días a contar del 4 de febrero de 2009, habiéndose detectado que extendió licencias médica durante la vigencia de dicho descanso.

De acuerdo a las fotocopias acompañadas por esa ISAPRE, la Dra emitió licencias médicas a lo menos a tres pacientes diferentes, los días 17, 18 y 23 de marzo de 2009, infringiendo lo dispuesto por la letra b) el artículo 55 del D.S. N° 3.

Cabe hacer presente que la causal de rechazo antes señalada es distinta de la de incumplimiento del reposo que se contempla en la letra a) del mismo artículo 55. En efecto, en alguna clase de licencias médicas, como por ejemplo la de descanso postnatal, es posible la realización actividades en el período de permiso otorgado por la misma, sin que constituya incumplimiento del reposo, en la medida que no perjudica el restablecimiento de la madre. Si embargo, en caso alguno la persona puede realizar trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia, ya que en tal caso incurre en la causal de rechazo de la letra b) del artículo 55.

Por lo expuesto, esa ISAPRE deberá proceder a dejar sin efecto la resolución de autorización de la licencia médica de que se trata, procediendo a su rechazo en virtud de la causal de la letra b) del artículo 55 del D.S. N° 3