Dictamen 15335-2009
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, que mantuvo el rechazo dictaminado por su ISAPRE, respecto de su licencia médica N°22701994, extendida el 21 de noviembre de 2008, por 25 días, a contar del 26 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.
Al efecto, acompaña fotocopias de la referida licencia médica y del recibo para el trabajador de la misma licencia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que, en virtud del artículo 11 y 13 del D.S. N°3, citado en Fuentes, se establece que, tratándose de trabajadores independientes, el formulario de licencia médica debe presentarse dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de su vigencia, directamente ante la COMPIN o la ISAPRE correspondiente, para su autorización.
De conformidad al 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo de dicho artículo, se contempla una excepción a esta regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la citada licencia médica N°22701994 consigna en su formulario, como fecha de inicio de reposo, el 26 de noviembre de 2008 y como fecha de presentación el 28 del mismo mes (tercer día de iniciado el reposo), esto es, fuera de plazo y dentro de su vigencia, sin que se hubiere acompañado antecedente alguno que justifique su demora en tramitarla.
Al respecto, se debe tener presente que la sección denominada "Recibo para el trabajador" es la constancia con que se queda éste al momento de hacer entrega de la licencia médica a su empleador, permitiéndole contar con un medio probatorio tanto respecto del hecho de haber entregado efectivamente la licencia, como asimismo de la fecha en que realizó tal gestión (artículo 12 del D.S. N°3, citado en fuentes).
Sin embargo, en la copia del recibo para el trabajador que Ud. acompaña no resulta legible la fecha de recepción del formulario por parte del empleador y, más aún, pareciera haber sido enmendado, observación igualmente válida para la fecha que indica en su presentación como fecha de entrega.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y dado que Ud. no ha logrado acreditar una causa de fuerza mayor que justifique el atraso en la entrega de su licencia médica o una fecha de presentación distinta a la consignada en el formulario de la misma, se rechaza su reclamo y aprueba lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente