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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15328-2009

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Fecha: 13 de abril de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°1-22563676, tipo 1, emitida el 7 de enero de 2009, por 7 días a contar del 05 de enero de 2009, con el diagnóstico de "Hemorragia Digestiva Alta, Anemia Severa. Gastritis Crónica", por presentación fuera de plazo.

Sostiene que el día 05 de enero de 2009 lo dejaron hospitalizado, sin embargo, la Médico Tratante Dra., solo pudo extender la correspondiente licencia médica el día 7 de enero de 2009 a contar de la fecha de inicio de reposo.

Por el motivo señalado precedentemente solo pudo entregar la licencia médica al empleador el día de su emisión, esto es, el día 7 de enero de 2009.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, copia de fecha de recepción de la respectiva licencia médica por parte de la Caja de compensación de Asignación Familiar, el 8 de enero de 2009, Resolución N°465 de 2 de marzo de 2009 de esa Comisión, que rechaza recurso de reposición e informe médico tratante.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica ya individualizada, por presentación fuera de plazo e incongruencias de fechas, según consta de la Sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica N°1-22563676 fue emitida el 7 de enero de 2009, prescribiendo reposo por 7 días a contar del 5 de enero de 2009, siendo presentada al empleador el día 7 de enero de 2009, según lo declara el propio interesado y según la entrega efectuada por el empleador a la Caja de Compensación La Araucana, el 8 de enero de 2009, esto es fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia.

Esta situación se produjo porque fue extendida tardíamente por la profesional tratante, hecho que fue debidamente acreditado ante este Organismo, a través de la respectiva documentación, certificado médico en el que consta que evaluó al paciente don, el día 7 de enero de 2009, quien se encontraba hospitalizado entregándole licencia médica correspondiente con fecha de inicio de reposo el día 05 de enero de 2009, día en el cual había iniciado su patología.

Por ende, en concepto de esta Superintendencia, se dan elementos constitutivos de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica en comento, ya que se trata de un trabajador que estuvo hospitalizado, no habiéndosele emitido inmediatamente la licencia médica por una cuestión de índole administrativo que no es de responsabilidad del paciente.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión a modificar su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°1-22563676 de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la C.C.A.F correspondiente, para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente