Dictamen 14910-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando por cuanto la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos, rechazó su licencia médica N°22103755 extendida por un lapso de 30 días a contar del 7 de julio de 2008, por haberse emitido fuera de plazo y vigencia, decisión que fue objeto de reposición de su parte, el 20 de agosto del año pasado.
Al respecto, por Oficio Nº72.621/10.120, de 2 de marzo de 2009, esa Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos, ha informado que la aludida licencia fue rechazada, "...pero no por presentación fuera de plazo, sino por reposo prolongado en atención a que paciente tenía 119 días previos autorizados por el mismo diagnóstico," o sea, que las licencias otorgadas con anterioridad, implicaron un lapso más que suficiente para que Ud. superara el mal que le afectaba.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, ha concluido que, luego de revisar los antecedentes del caso, se ha determinado que considerando que el recurrente está afectado por una "Depresión Severa", de la que está en tratamiento, se justifica la autorización de la licencia médica de 30 días que le fuere otorgada a contar del 7 de julio de 2008.
Por consiguiente, corresponde que esa COMPIN disponga la autorización de la aludida licencia médica