Dictamen 10190-2009
1.- Por Oficio Ordinario N° Ord. N° 9.866, de fecha 12 de marzo de 2009, este Organismo de Control acogió los recursos de apelación interpuestos por don, por el rechazo de sus licencias médicas efectuado por esa Comisión Médica, no obstante ello, dicho dictamen contiene un error en el número de una de las licencias médicas impugnadas por el trabajador, razón por la cual esta Superintendencia, mediante el presente Oficio efectúa aclaración de las licencias médicas que esa Entidad deberá acoger, en los términos instruidos por el Dictamen 9.866/2009, ya señalado.
LICENCIA MÉDICA
N° DE DÍAS
FECHA INICIO DE REPOSO MÉDICO
24593738 15 15 de octubre de 2008
24556831 15 29 de noviembre de 2008
25545271 30 14 de diciembre de 2008
22506383 30 13 de enero de 2009
2.- Asimismo, y teniendo presente que las Licencias Médicas 24593738 y 25545271 se encuentran extraviadas, con el objeto de no demorar más la percepción por parte del trabajador de los subsidios por incapacidad laboral, se instruye a esa Comisión para que extienda licencias médicas en reemplazo de las extraviadas, la que deberá contener todos los antecedentes consignados en las licencias médicas originales, procediendo a su autorización y envío a la mayor brevedad a la Caja de Compensación de Asignación Familiar , para que dicha entidad proceda al pago correspondiente.
Se hace presente que para que la Caja pueda pagar el subsidio no basta una fotocopia de la licencia médica extraviada ni ningún otro documento que no sea una licencia médica original que se extienda en su reemplazo, debidamente autorizada