Dictamen 56003-2009
1.- Una trabajadora ha solicitado el pago directo de la asignación familiar correspondiente a su hijo, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2006 y el 30 de junio de 2009, ya que su empleador no le pagó este beneficio durante ese lapso.
Señala que el referido empleador le ha pagado sin ningún problema la asignación familiar correspondiente a su hijo, hasta la fecha.
Hace presente que su empleador, estuvo afiliado a esa C.C.A.F. hasta el 31 de agosto de 2009, fecha en la que se desafilió y afilió a la C.C.A.F. .
2.- Consultada la base de datos del SIAGF, se constató que el causante de asignación familiar cuya asignación familiar se reclama, aparece reconocido como carga familiar por esa C.C.A.F. desde el 1° de agosto de 2006 y hasta el 30 de agosto de 2009, fecha en que fue extinguido con motivo de la desafiliación del empleador y para que fuera reconocido por la Caja de nueva afiliación.
Atendido que esa Caja fue el organismo administrador en el período por el que se solicita pago retroactivo directo, y que por ende debe tener registros de si el empleador compensó asignaciones familiares por el causante de que se trata en dicho período, esta Superintendencia por razones de ordenamiento administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 28 del citado D.F.L. N°150, dispone que esa Caja verifique que el empleador no haya compensado las asignaciones cuyo pago se solicita y proceda al pago directo del beneficio si efectivamente no hubo compensación.
En todo caso, el pago procederá desde la fecha de reconocimiento del hijo como causante de asignación familiar, esto es, desde el 1° de agosto de 2006 y no desde el 1° de junio de 2006, como lo indica la recurrente