Dictamen 462-2009
1.- Ud. ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando que se revise su situación y se reconsideren los ordinarios que han confirmado el rechazo de las licencias médicas que ha presentado desde el 8 de septiembre de 2002.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus labores habituales. Lo anterior se desprende de los artículos 1°, 2°, y 7° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, disposiciones conforme a las cuales la licencia faculta para ausentarse temporalmente del trabajo".
En efecto, en las situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador deberá hacer uso de licencia médica (más tratamiento en la mayoría de los casos), luego de lo cual quedará en condiciones de volver a su trabajo
Dicho de otra forma, al término del período de reposo otorgado por la licencia médica, el trabajador estará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral.
Por ende, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral después de terminado el reposo.
En la especie, Ud. hizo uso de licencias médicas desde el mes de enero de 1998, con el diagnóstico de Fibromialgia, Polineuropatía y Depresión, acumulando más de 1.741 días de reposo hasta el 8 de septiembre de 2002, fecha a contar de la cual la ISAPRE le comenzó a rechazar las licencias médicas.
La COMPIN Central, actual Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN de la Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas desde el referido 8 de septiembre de 2002, por estar otorgadas en virtud de un diagnóstico irrecuperable, resoluciones que fueron ratificadas por esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes por parte del Departamento Médico de este Organismo, el cual concluyó que no correspondía autorizarle las licencias médicas, por cuanto las dolencias que padecía le producían una incapacidad permanente para trabajar, que no fue susceptible de revertir a pesar de los múltiples tratamientos efectuados y de un prolongado reposo (más de 1.741 días), en términos de poder establecer que dicha incapacidad no le permitirá el reintegro laboral.
Debe destacarse que el estudio de los antecedentes por parte del Departamento Médico de este Organismo, incluyó su examen personal.
3.- Por tanto, no existiendo nuevos antecedentes que permitan modificar los pronunciamientos de esta Superintendencia, que han confirmado el rechazo de sus licencias médicas a contar del 8 de septiembre de 2004, (habiéndose autorizado en forma previa casi cinco años de licencias médicas), se rechaza su nueva solicitud de reconsideración
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/01/1989 | Dictamen 462-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Código Civil |