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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8750-2008

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Fecha: 05 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica con diagnóstico "Bursitis Hombro Izquierdo. Discopatía Lumbar" por 12 días a contar del 16 de agosto de 2007, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día viernes 17 de agosto de 2007 por el médico del Hospital Clínico, por no existir hora disponible con antelación, ya que el día 16 de agosto llegando de un viaje como conductor de camiones se sintió muy mal de la cintura y el brazo izquierdo sin poder moverse y solicitó hora, la que solo pudo conseguir para el día 17 de agosto de 2007, a las 17.30 hrs., lo que acredita con un certificado extendido por el profesional señalado.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, certificado del médico tratante Dr. de 23 de enero de 2008, Carta del empleador de 18 de enero de 2008.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se puede apreciar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica ya individualizada por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN O ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 17 de agosto de 2007, otorgando reposo por 12 días a contar del 16 de agosto de 2007, fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el día lunes 20 de agosto de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto, que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque el paciente no alcanzó hora sino hasta el día viernes 17 de agosto de 2007 a las 17.30 hrs., según consta del certificado extendido por su médico tratante el Dr., y según su propia declaración ante esta Superintendencia, a la hora que salió de la consulta médica no alcanzaba a encontrar personal en su empresa para la recepción del documento, por lo que concurrió el día sábado 18 de agosto de 2007 y la dejó con el portero de la empresa, quien la entregó el día lunes 20 de agosto de 2007, al empleador, situación inimputable al Sr. y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica extendida al interesado. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar al interesado y a la entidad previsional que corresponda para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa legal vigente