Dictamen 74815-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN, que rechazó su licencia médica N°24616468, otorgada por 17 días a partir del 25 de julio de 2008, con el diagnóstico principal de amenaza de parto por la causal de haber sido presentada el 29 del mes indicado a la empleadora, es decir, fuera del plazo reglamentario.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia médica en cuestión por no encontrarse acredita una causa de fuerza mayor, que justificara su presentación fuera de plazo a la empleadora.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que conforme al artículo 54 del D.S. N°3, citado en Fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en el análisis efectuado por el Departamento Médico de esta Superintendencia respecto a los informes médicos y de laboratorio, junto a la ecotomografía obstétrica acompañados, concluyendo, que desde el punto de vista médico, la Sra., debido al diagnóstico de la licencia en comento, esto es, síntomas de parto prematuro, gravado por una crisis urinaria, enfermedad propia del estado de embarazo, ella se encontró imposibilitada para presentar la licencia médica dentro de plazo a la empleadora.
Dicha situación expuesta, imposibilitó en forma absoluta a la Sra., para poder presentar a su empleadora la licencia aludida dentro de plazo, ya que se configuró un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 54 citado, que le impidió presentarla en el plazo reglamentario. En virtud de lo anterior, se instruye a esa COMPIN que proceda a la autorización de la licencia médica individualizada