Dictamen 74814-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , solicitando se ordene la emisión de una licencia médica de reemplazo, para cubrir período reducido de la licencia médica N° 1-22252265, otorgada por enfermedad grave de hija menor de un año, con el diagnóstico de espasmo muscular en observación y cólico abdominal, la que habiendo sido otorgada originalmente por 15 días de reposo a contar del 29 de septiembre de 2008, fue reducida a 7 días, por razones reglamentarias.
2.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que se encuentra médicamente justificado todo el período de reposo otorgado por la licencia médica reducida por motivos reglamentarios.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece en su inciso 2°, que las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando que cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada en forma previa a la licencia médica reducida, no había hecho uso de licencias médicas por su hija.
Por ende, para dar cumplimiento a la normativa reglamentaria contenida en el D.S. N° 3, ya citado, la licencia médica N° 1-22252265, extendida originalmente por 15 días de reposo a contar del 29 de septiembre de 2008, debía otorgarse por un máximo de 7 días de reposo, por lo que esa entidad se ajustó a la normativa reglamentaria vigente al reducirla a siete días.
Sin embargo, teniendo presente que de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, el reposo se justificaba médicamente por los 15 días originalmente otorgados, deberá requerir a la interesada que solicite al médico tratante o solicitarlo directamente a éste si lo estima más ágil, que extienda otras licencias médicas por 7 y un día, respectivamente, para cubrir el período reducido por motivos reglamentarios, procediendo posteriormente a su autorización.
En el evento que el médico tratante se negare a emitir las licencias médicas de reemplazo y para no perjudicar a la trabajadora, esa Comisión deberá proceder a la emisión de las mismas