Dictamen 72790-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, rechazó su licencia médica N°24316263, emitida el 25 de julio de 2008, por 7 días a contar del 17 de julio de 2008, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN citada informó que rechazó la licencia en cuestión, por haber sido emitida fuera de plazo y vigencia y no haber sido presentada dentro del plazo reglamentario a la empleadora.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que las trabajadoras dependientes del sector privado tienen un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia a la empleadora.
En la especie, consta que Ud. presentó la licencia aludida a su empleadora, el 28 de julio de 2008, fuera del plazo de los dos días hábiles citados, que en su caso se cuentan desde el 17 de julio último, venciendo el plazo de presentación a su empleadora, el día 18 del mes señalado, lo que en la especie no aconteció.
Se hace presente, que el certificado del médico tratante acompañado por Ud., no constituye un medio de prueba que justifique el acontecimiento de un caso de fuerza mayor, que la haya imposibilitado a Ud., para poder presentar la licencia aludida dentro de plazo a su empleadora, ya que, se trataría de una licencia por enfermedad que del hijo menor de 1 año. Por otra parte, dicho certificado emitido el 20 de agosto de 2008, no señala el motivo expuesto por Ud. en relación a que no habría tenido formulario de licencia médica entre el 17 y el 25 de julio último, para poder emitir la licencia en análisis, no aclarándose sí para el día 20 indicado, habría tenido o no el formulario citado, hechos que deberán ser debidamente acreditados.
En virtud de lo expuesto y de la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia expresa a Ud. que no puede dar lugar a su solicitud y confirma el rechazo de la licencia en referencia dictaminado por la COMPIN mencionada