Dictamen 69242-2008
Ha recurrido a esta Superintendencia don , reclamando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión, que le redujeron a 8 días la licencia médica N° 2-24185046, otorgada originalmente por 30 días a contar del 3 de agosto de 2008 y a 10 días la N° 1-21413455, extendida por 15 días a contar del 6 de agosto de 2008.
Acompaña fotocopia de ambas licencias médicas, otorgadas con los diagnósticos de carcinoma baso célula, parálisis facial periférica y cáncer de piel facial, más certificado médico.
2.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha señalado que la licencia médica N° 2-24185046, se justifica por todo su período de duración.
Respecto de la N° 1-21413455, expone que el período de reposo esta superpuesto con la licencia anteriormente citada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme con los antecedentes y lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, corresponde que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y autorice por todo su período de duración la licencia médica N° 2-24185046, por 30 días desde el 3 de agosto de 2008, por justificarse médicamente.
En cambio, deberá proceder a rechazar la licencia médica N° 1-21413455, que abarca del 6 al 20 de agosto de 2008, porque su período de reposo se encuentra superpuesto con la licencia N° 2-24185046, la que mediante este mismo oficio se ordena autorizar en forma íntegra
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/12/2009 | Dictamen 69242-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |