Dictamen 69083-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución por la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago - Centro, rechazó su licencia médica, otorgada por 14 días a contar del 10 de julio de 2008, por el incumplimiento del reposo médico prescrito, que fue verificado en la visita de control de reposo correspondiente.
2.- Requerida al efecto la aludida Subcomisión y la Contraloría Centralizada citada en la suma, informaron que rechazaron la licencia en cuestión por las causales de incumplimiento de reposo y por no corresponder el diagnóstico a un trabajo de parto.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el articulo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia medica el incumplimiento del reposo prescrito. como aconteció en su caso.
En la especie, el motivo expuesto por Ud. de haber incurrido en el incumplimiento del reposo médico, que consiste en la asistencia a la misa en memoria de su padre, fallecido hace 4 años, no constituye una causal justificada para autorizar la licencia, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 letra a) del D.S. N°3, citado, sólo no se considerará incumplimiento de reposo la concurrencia de la trabajadora a un tratamiento ambulatorio prescrito, en su debida ocasión por el médico tratante, situación que deberá ser fehacientemente acreditada por un medio de prueba, hecho que no se configuró en la especie.
En virtud de lo expuesto y la normativa reglamentaria vigente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que no puede dar lugar a su reclamo y confirma la resolución dictada por la Subcomisión citada al efecto.