Dictamen 69081-2008
1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia, doña, reclamando por el rechazo de la licencia médica N°21343264, de su asesora del hogar y madre, doña .
Señala que el hecho de que sea su madre, no impide que la contrate como asesora del hogar, especialmente considerando que Ud., trabaja y tiene dos hijos que necesitan de cuidados.
Agrega que su madre, quien trabaja para ella, desde el 1° de marzo de 2007, lo que acredita con una copia del contrato de trabajo y copia del certificado de cotizaciones de la A.F.P., ha tenido dos licencias médicas. La N°1-20607330, a contar del 19 de marzo de 2008, por 21 días y la N°1-21343264, a contar del 11 de junio de 2008, por 30 días, habiéndose aprobado y pagado la primera, no así la segunda .
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que se han examinado los antecedentes acompañados por la interesada, que demuestran una situación laboral sostenida y regular en el tiempo.
Dicha situación sostenida en el tiempo, implicaría la existencia de una relación laboral entre doña, y doña , sin que ello se pueda desvirtuar únicamente por la circunstancia de que la interesada tiene un vínculo de parentezco, (madre) de la empleadora.
Por tanto, y salvo que esa Comisión disponga de otros antecedentes probatorios que acrediten que doña, no desempeña ningún trabajo efectivo bajo vínculo de subordinación y dependencia para doña, se deberá modificar la resolución recaída respecto de la licencia médica N°1-21343264, autorizándola