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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69028-2008

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Fecha: 13 de noviembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D. F. L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE Fundación de los Trabajadores del Banco, reclamando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión N°s. 1356 y 1552, de 1° de abril y 27 de mayo de 2008, que le ordenaron autorizar las licencias médicas de la afiliada, N°s. 23213838 y 24008843, por 30 días cada, a contar del 26 de enero y 25 de abril de 2008, respectivamente.

Señala que dicha persona suscribió una solicitud de invalidez el 13 de julio de 2006, y que en definitiva, mediante la Resolución CMC 2488/2007, de 17 de agosto de 2007, se declaró la invalidez parcial transitoria.

El 17 de marzo del presente año, la interesada solicitó la reevaluación de su invalidez, otorgándose de una invalidez definitiva total mediante dictamen ejecutoriado el 8 de julio de 2008.

Señala que la revisar el historial de licencias médicas de la interesada se pudo establecer que con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez parcial transitoria, en el año 2007, la interesada no se reintegró a trabajar con su capacidad residual, presentando licencias médicas en forma continua, y que en concepto de esa ISAPRE, no tendría derecho a ellas ni a subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Superintendencia sobre la materia de que se trata.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuyo finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud, de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus actividades laborales.

Por tanto, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral después de terminado el reposo.

En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente.

Para que un pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual, que lo aleje temporalmente del trabajo al que se había reincorporado.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada fue declarada invalida parcial conforme a un primer dictamen en agosto del año 2007, sin que se haya reincorporado a su trabajo, ya que la ISAPRE expresa que siguió presentando licencias médicas en forma sistemática.

Por tanto, . no habiéndose reincorporado a trabajar después de la obtención de la pensión de invalidez parcial transitoria, no demostró tener capacidad residual de trabajo, por lo que corresponde rechazarle las licencias médicas, sin que tenga relevancia si se otorgaron por la misma patología por la que fue declarado inválido, o por otra afección.

A mayor abundamiento, se le hace presente que en el caso de los trabajadores pensionados por invalidez, que se han reincorporan a la vida laboral, cuando posteriormente presentan licencias médicas, éstas solamente generan derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, si para efectos de dar cumplimiento al artículo 4° del D. F. L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, registran tres meses de cotizaciones, efectuadas sobre remuneraciones devengadas con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.

Conforme a lo señalado anteriormente, y en el entendido que la interesada nunca se reintegró a trabajar después de la obtención de la pensión de invalidez parcial transitoria, esta Superintendencia viene en instruir a esa Subcomisión revocar las resoluciones que ordenaron autorizarle las licencias médicas N°s. 23213838 y 24008843, por 30 días cada, a contar del 26 de enero y 25 de abril de 2008, respectivamente