Dictamen 68653-2008
1.- Doña, funcionaria dependiente del Servicio de Impuestos Internos, se ha dirigido a este Organismo exponiendo la situación acaecida con motivo de la tramitación de la licencia médica N° 1-13854325, extendida por 8 días, a contar del 5 de febrero de 2005, que fuera rechazada por ISAPRE, (ex ING), por falta de justificación médica.
Añade que aún cuando apeló oportunamente en contra de ese dictamen ante esa Subcomisión, por Resolución N° 4161, de 17 de octubre de 2006, rechazó pronunciarse aduciendo que no tiene registro de su interposición, conforme así se expresa en sus considerandos.
2.- Al respecto, se debe expresar que pese a requerirse por Ord. N°53.744, de 12 de agosto de 2008, a esa Subcomisión verificar si el documento denominado "Comprobante de Apelación" en el que se consigna el nombre de la interesada y un timbre fechado el 24 de febrero de 2005, con el folio N° 002105, corresponde al recurso que sostiene haber interpuesto, hasta la fecha no se informado sobre el resultado de esa investigación.
Por lo tanto, ante la falta de repuesta, del largo tiempo transcurrido y el interés del Servicio de Impuestos Internos de que se resuelva, en definitiva, sobre su autorización o rechazo para así determinar si las acciones a seguir como empleador del sector público, se instruye a esa Subcomisión pronunciarse, en base a los antecedentes que se adjuntan en un sobre cerrado, en torno a la causal de rechazo esgrimida.
Lo anterior, teniendo en consideración que la data consignada en el aludido comprobante, esto es, el 24 de febrero de 2005, es congruente con la de emisión del dictamen de la ISAPRE, cual es, el día 15 de ese mes, lo que permite presumir que efectivamente corresponde a la licencia médica de que se trata.
Más aún, tal como se expresa en el oficio precitado, cabe tener en cuenta que aún computado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 40 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, desde la fecha en que la referida ISAPRE emitió su pronunciamiento, se concluye que al 24 de febrero de 2005 no había expirado, por lo que si se cuenta desde su notificación a la interesada, como es lo correcto, forzosamente debe arribarse a la misma conclusión.
En consecuencia, se ordena a esa Subcomisión dar cumplimiento a las presentes instrucciones con la urgencia que amerita y se le formula un llamado de atención por no haber dado respuesta a nuestro Ord. N° 53.744, de 12 de agosto de 2008