Dictamen 67434-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que rechazó su licencia médica N°23358601, por enfermedad grave del niño menor de un año de edad, otorgada por un día a contar del 2 de marzo de 2008, por 30 días, emitida y presentada ante el empleador, el día 5 de marzo de 2008, por presentación fuera de plazo.
Acompaña certificado del médico tratante, el cual justifica la tardanza en emitir la mencionada licencia médica, en un viaje que se encontraba realizando. Por ello, una vez que volvió del mismo, extendió la licencia de la recurrente.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia en cuestión, conforme al artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, sin considerar una causa de fuerza mayor, ya que ella fue presentada al empleador fuera del plazo y de vigencia.
3.- El Departamento médico de este Servicio revisó los antecedentes médicos del menor involucrado, estimando que el reposo ordenado en la licencia médica objeto del reclamo, se encuentra justificado.
4.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. Nº3, citado en Fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, donde rola copia de un certificado de la médico tratante del cual se desprende que la trabajadora se vio imposibilitada de cumplir con el plazo reglamentario de dos días que establece el artículo 11 del citado texto reglamentario, (presentó al empleador el miércoles 5 de marzo de 2008, una licencia cuyo reposo se iniciaba el domingo 2 del mismo mes), por cuanto la médico que ha tratado a su hijo, se encontraba fuera de Iquique de vacaciones y sólo pudo emitir la licencia el miércoles 5 de marzo de 2008.
La situación señalada constituye, de acuerdo al criterio de esta Superintendencia, una causa de fuerza mayor que impidió a la interesada cumplir con el plazo reglamentario y, por tanto, en virtud de la norma antes aludida procede que esa COMPIN disponga la autorización de la licencia médica singularizada en el número 1 de este oficio