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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66417-2008

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Fecha: 29 de octubre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Por el oficio de Antecedentes, esa COMPIN solicita a esta Superintendencia que revise los antecedentes de la paciente doña , quien está tramitando sus licencias médicas pre y post natal.

Indica que la empleadora es la madre de la paciente, y necesita saber si la empresa de esta empleadora genera un movimiento que permita pagar la remuneración de la interesada.

2.- Sobre el particular y atendido que el artículo 21 del D.S. N° 3, citado en fuentes, confiere a las COMPIN facultades para disponer medidas tendientes a recabar información para la mejor resolución de las licencias médicas, esta Superintendencia declara que esa Comisión puede investigar directamente, la existencia de vínculo laboral y su duración.
En efecto, el citado precepto en sus letras c) y e) otorga facultades suficientes para recabar del empleador los antecedentes necesarios para acreditar vínculo laboral así como para hacer visitas inspectivas al lugar de trabajo tendientes a constatar la existencia de la relación laboral y su fecha de término.
De tener esa COMPIN dudas de los resultados de sus propias inspecciones o carecer de medios para ello, podrá solicitar el auxilio de la Inspección Provincial del Trabajo pertinente para ello