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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5993-2008

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Fecha: 28 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua, rechazó su licencia médica N°1-14130064, Tipo 3 extendida por "Licencia Prenatal" por 42 días, a contar del 13 de enero de 2006, N°1-14130075, Tipo 3, extendida por "Licencia post-natal", por 84 días a contar del 24 de febrero de 2006, ambas por vínculo laboral no acreditado.

Al efecto acompaña fotocopia de los comprobantes de recepción de licencias médicas por parte del empleador, copia de contrato de trabajo celebrado el 1 de julio de 2005, con don declaración del empleador de 22 de marzo de 2006, copias de comprobantes de liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de pago de cotizaciones obligatorias de salud y previsionales.

2.- Requerida al efecto, esa Unidad informó que resolvió rechazar la licencia médica N°1-14130064 por causal pre- natal en que "No hay vínculo Laboral de acuerdo a las normas del Código del Trabajo".

Adjunta informe de verificación de empleador y salarios y copia de informe de visita inspectiva a la dirección de Rastrojos, Paradero 3, San Vicente de Tagua Tagua, lugar donde Ud., supuestamente cumpliría funciones, constatándose que en ese sitio según los vecinos del lugar no hay Asesora del Hogar y que la esposa del Sr. atiende la casa, cuida de los hijos y efectúa los demás quehaceres del hogar.

Constató en el domicilio del empleador, que no tiene liquidaciones de sueldo, ni libros de asistencia, nada que justifique o compruebe que trabaja.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia luego de haber analizado y revisado todos y cada uno de los antecedentes aportados, concluye que no es posible establecer la efectividad de su relación laboral como trabajadora dependiente de don , ya que de la documentación tenida a la vista y del informe elaborado por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital San Vicente de Tagua Tagua, se ha establecido la inexistencia de vínculo laboral entre las partes involucradas.

Ahora bien, aun cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

En la especie, no se acreditó su calidad de trabajadora dependiente, por lo que, no corresponde que presente licencias médicas, por cuanto carece de un empleador efectivo a quien justificar ausencia laboral ni una remuneración que reemplazar.

4.- En consecuencia, a juicio de esta Superintendencia existen elementos suficientes para tener por no acreditada la existencia de vínculo laboral en este caso, por consiguiente se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua