Dictamen 58637-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión, que le rechazaron las licencias médicas N°s. 2-22586099 y 2-23260811, por 21 días cada una, a contar del 21 de enero y del 11 de febrero de 2008, respectivamente, por presentación fuera de plazo.
Acompaña fotocopia de las referidas licencias, las que aparecen entregadas al empleador, los días 24 de enero y 14 de febrero de 2008, también respectivamente.
Asimismo, acompaña dos certificados del médico tratante, uno para justificar médicamente la licencia N°2-22586099, en que hace alusión al tipo de trabajo de la interesada y su patología y otro, para justificar la emisión atrasada de la licencia N°2-23260811.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Conforme al artículo 54 del citado D.S. N°3, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla. No obstante, en el inciso 2° del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, ambas licencias fueron presentadas fuera de plazo, en vigencia, pero la interesada solamente ha acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifica el atraso respecto de la N°2-23260811, por 21 días a contar del 11 de febrero de 2008, en que el médico señala que se atrasó en emitirla, por no tener formulario de licencias.
Respecto de la otra licencia N°2-22586099, otorgada por 21 días, a contar del 21 de enero de 2008, el certificado médico no se hace cargo del atraso y solamente se refiere a la justificación médica de la licencia, cuestión que no era la causal de rechazo de la misma.
En consecuencia, se acoge parcialmente el reclamo de la interesada, instruyéndose a esa Subcomisión autorizar la licencia médica N° 2-23260811, por 21 días a contar del 11 de febrero de 2008, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 54 del D.S. N°3.
En cambio, se confirma el rechazo de la licencia médica N°2-22586099, por 21 días a contar del 21 de enero de 2008