Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58628-2008

.

Fecha: 09 de septiembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Occidente, expresada a través del oficio N° 432, de 26 de febrero de 2008, que mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 2-22570138, extendida por 15 días, a contar del 21 de enero de 2008, con el diagnóstico de "Meniscopatía, condromalacia operada", invocando el carácter injustificado del reposo, en lugar del incumplimiento del reposo, esgrimida como causal por ISAPRE

Junto a un informe de su médico tratante, acompaña un certificado suscrito por un kinesiólogo el cual señala que durante la última semana de enero y la primera de febrero del año en curso, asistió a sesiones de rehabilitación kinésica.

2.- En respuesta a una solicitud de esta Superintendencia, la referida ISAPRE remitió una copia del respectivo formulario de licencia médica y del acta de visita domiciliaria que sustentó su rechazo por incumplimiento del reposo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

4.- En la especie, vista la causal de rechazo invocada por la SUBCOMPIN Región Metropolitana Occidente, se sometieron sus antecedentes clínicos al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, el cual concluyó que la licencia médica de que se trata se encuentra médicamente justificada.

Descartado, por tanto, la configuración de esa causal, es menester analizar si concurren los presupuestos de aquélla esgrimida por ISAPRE

Al respecto, cabe observar que si bien el acta de visita domiciliaria que se ha tenido a la vista, no contiene antecedentes que permitan establecer fehacientemente, que Ud. no se encontraba en su domicilio cumpliendo la indicación de reposo al momento de ser fiscalizado, el sábado 26 de enero de 2008, a las 10:45 horas, lo cierto es que tácitamente reconoce esa circunstancia al sostener que durante el período de reposo debió asistir a sesiones de kinesiterapia.

Sin embargo, Ud. no ha probado que el día y hora señalados se encontraba efectivamente en ese tratamiento, dado lo impreciso, en tal sentido, del certificado extendido por su kinesiólogo.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, se confirma el rechazo, por incumplimiento del reposo, de la licencia médica N°2-22570138.

Sin perjuicio de lo anterior, se representa a la SUBCOMPIN Región Metropolitana Occidente -remitiéndole para dicho efecto copia del presente oficio- el no haber dado respuesta a nuestro requerimiento de informe formulado por medio del Oficio N°26.180, de 17 de abril de 2008