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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58625-2008

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Fecha: 09 de septiembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo y vigencia

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, doña reclamando por su licencia médica tipo 4, (enfermedad grave del hijo menor de un año), N°24005248, extendida por un lapso de 15 días a contar del 9 de mayo de 2008, la que fue rechazada por esa Subcomisión bajo la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, al ser examinada la fotocopia de la licencia médica reclamada, se aprecia que en ella se prescribió reposo a contar de 9 de mayo de 2008, siendo presentada al empleador el día 14 del mismo mes, es decir, una vez transcurrido el plazo que, para tal efecto, establece el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, (2 días hábiles, contados desde el inicio del reposo, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado).

Al respecto, expone la interesada que la tardía tramitación de su licencia se debió a las dificultades derivadas de las complicaciones de la patología que cursaba su hija, lo que le impidió presentarla oportunamente a su empleador.

En relación con la situación antes expuesta, se requirió opinión al Departamento Médico de esta Superintendencia, el que informó que la bronquitis obstructiva recidivante, que presentó el hija de la interesada, es una enfermedad grave en niños menores de un año que cuando, como ocurre en el caso planteado, es muy severa, pudiendo dificultar a la madre el trámite oportuno de su licencia.

De este modo, a juicio de esta Entidad, la Sra. Puentes se vio afectada por una causa de fuerza mayor que le impidió cumplir con el trámite de su licencia médica dentro del plazo reglamentario.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Subcomisión que autorice la licencia médica singularizada en el punto N° 1 del presente oficio, aplicando al efecto lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 54 del D.S. N° 3, ya citado e informando de lo obrado tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral