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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58617-2008

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Fecha: 09 de septiembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA EMPRESA

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo y vigencia

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de Jefe de Personal de la empresa, reclamando en contra de lo resuelto por la ISAPRE en orden a decretar la autorización de la licencia médica N° 20881725, extendida, por reposo post natal (84 días), a su trabajadora doña, aplicando la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, consistente en la obligación del empleador de reembolsar a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, el monto enterado por dicho concepto. Dicha resolución fue ratificada por la Subcomisión Oriente de la Región Metropolitana.

Señala que la antes referida licencia "fue entregada en una sucursal de la empresa", no llegando a tiempo a la casa matriz, "que es donde presentan las licencias a las Instituciones de Salud, por lo que se presentó con un día de retraso en la ISAPRE".

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que se podrán autorizar las licencias presentadas fuera de plazo por el empleador o la entidad responsable, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. Agrega la norma que, en tal caso, será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.

Por su parte, el artículo 13 del mismo texto reglamentario, dispone que es de exclusiva responsabilidad del empleador, la entrega oportuna del formulario de licencia ante la entidad competente.

Al respecto, esa empresa reconoce en su presentación que la licencia de que se trata se tramitó fuera del plazo establecido en el artículo 13 del D.S. N°3, ya citado (3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento), hecho que torna aplicable la sanción establecida en el artículo 56 del mismo texto reglamentario.

En efecto; de acuerdo con los antecedentes acompañados, entre los que figura la fotocopia de la licencia médica N° 20881725, se aprecia que dicho documento fue entregado por la trabajadora el día 8 de octubre de 2007, siendo presentado en la ISAPRE el día 12 del mismo mes, es decir, al cuarto día hábil siguiente a la fecha de recepción y, por tanto, fuera del plazo que establece para tal efecto la norma reglamentaria antes referida.

En cuanto a la situación por Ud. planteada, para explicar el atraso en la tramitación de la licencia médica, cabe señalar que se trata de una cuestión de orden administrativo interno de esa entidad empleadora, la que, a juicio de este Organismo, no constituye una causa de fuerza mayor que permita justificar el atraso en que se incurrió.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia viene en confirmar lo obrado en la especie, por la respectiva Subcomisión