Dictamen 58599-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, señalando que ha efectuado una serie de reclamaciones ante la Subcomisión Talcahuano, en contra de las resoluciones de ISAPRE, que le rechazaron las siguientes licencias médicas:
17741614, por 30 días a contar del 1° de junio de 2006
17741628, por 30 días a contar del 1° de julio de 2006 *
17741637, por 30 días a contar del 31 de julio de 2006
17772908, por 30 días a contar del 30 de agosto de 2006
17772939, por 30 días a contar del 29 de septiembre de 2006 *
1936601, por 30 días a contar del 29 de octubre de 2006
19366082, por 30 días a contar del 28 de noviembre de 2006*
19366095, por 30 días a contar del 27 de diciembre de 2006
19801752, por 30 días a contar del 27 de enero de 2007
Expresa que la citada Subcomisión, solamente ha acogido los reclamo respecto de las licencias médicas N°s. 17741628, 17772939 y 19366082 (marcadas con asterisco), ordenando su autorización a la ISAPRE. En cambio, no le acogió las reclamaciones por las otras licencias médicas.
Adjunta copia de la Resolución N° CR. N° 593, de 27 de diciembre de 2007, de la Comisión Regional del Bío Bío, la que no es coincidente con lo referido por el interesado en su presentación, ya que en ella, esa Comisión Regional ordena a la ISAPRE la autorización únicamente de la Licencia Médica N° 17772939, por 30 días de reposo a contar 29 de septiembre de 2006, señalando que respecto de ella se apeló oportunamente ante la Subcomisión Talcahuano, y en cambio, confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 17741614, 17741637 y 17772908, por 30 días cada una, a contar del 1° de junio, 31 de Julio y 30 de agosto de 2006.
Posteriormente, adjuntó copia de la Resolución Exenta N° 4523, de 27 de junio de 2008, mediante la cual la Comisión Regional Bío Bío confirma el rechazo de otras tres licencias médicas, que tienen los números 21719837, 22012463 y 22012478, que en conjunto abarcan del 23 de septiembre al 21 de diciembre de 2007.
Por su parte, la ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, solicitado la intervención de este Organismo, para lograr que Policía Internacional informe el registro de salidas y entradas al país del Sr.
Agrega que el interesado ha presentado licencias médicas desde octubre del año 2005, y que la ISAPRE se la rechazó desde junio de 2006, por considerar que el reposo era prolongado. Indica que el interesado no concurría a los peritajes a los que se le citaba para analizar la justificación de su licencias médicas.
2.- Requerido informe a la Subcomisión de Talcahuano respecto de las apelaciones en contra de la ISAPRE por rechazo de licencias médicas por parte, la referida entidad no informó sobre la materia consultada, haciendo únicamente referencia a que el interesado había tramitado ante ella una declaración de invalidez profesional, materia que no dice relación con el reclamo de que se trata, referido a rechazo de licencias médicas comunes por parte de la ISAPRE.
Por otra parte, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, ha informado que don a contar del año 2006, registra las siguientes salidas y entradas al país, (desde Chile a la Argentina):
Salida 08/01/2006 Entrada No consta
Salida 02/03/2006 Entrada 24/04/2006
Salida 27/05/2006 Entrada 25/07/2006
Salida 18/08/2006 Entrada 05/09/2007
Salida 09/09/2006 Entrada 15/09/2006
Salida 24/09/2006 Entrada 20/12/2006
Salida 10/01/2007 Entrada 24/04/2007
Salida 28/04/2007 Entrada 18/07/2007
Salida 28/07/2007 Entrada 30/08/2007
Salida 06/09/2007 Entrada 30/09/2007
Salida 07/10/2007 Entrada 13/12/2007
Salida 04/01/2008 Entrada 16/02/2007
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que este Organismo no dispone de información pormenorizada respecto de todas las apelaciones que ha presentado el Sr. por el rechazo por parte de la ISAPRE de sus licencias médicas, ya sea que las haya presentado ante la Subcomisión Talcahuano o ante esa Comisión Regional del Bío Bío.
Sin embargo, de las dos Resoluciones de esa Comisión Regional tenidas a la vista, se puede establecer que esa entidad conoció de algunos reclamos en contra de las Resoluciones de Subcomisión de Talcahuano, la que a su vez resolvió de reclamos del interesado en contra de la ISAPRE, al menos respecto de las licencias médicas que se indicarán a continuación, en que también se indicará cual fue la resolución de esa Comisión y además, la situación del interesado respecto de sus salidas del país:
17741614, por 30 días a contar del 1° de junio de 2006. Rechazo confirmado. Durante la vigencia de esta Licencia el interesado estuvo fuera e Chile todo el período.
17741637, por 30 días a contar del 31 de julio de 2006. Rechazo confirmado. Fuera de Chile del 18 al 29 agosto 2006.
17772908, por 30 días a contar del 30 de agosto de 2006. Rechazo confirmado. Fuera de Chile del 30 agosto al 5 septiembre 200, del 9 al 15 de septiembre de 2006 y del 24 al 29 de septiembre de 2006.
17772939, por 30 días a contar del 29 de septiembre de 2006. Ordenada autorizar por esa COMPIN. Fuera de Chile todo el período.
21719837, por 30 días desde el 23 de septiembre de 2007. Rechazo confirmado. Fuera de Chile del 23 al 30 septiembre 2007 y del 7 al 22 de octubre de 2007.
22012463, por 30 días desde el 23 de octubre de 2007. Rechazo confirmado. Fuera de Chile todo el período.
22012478, por 30 días desde el 22 de noviembre de 2007. Rechazo confirmado. Fuera e Chile del 22 de noviembre al 13 de diciembre de 2007).
Tratándose de otras licencias médicas indicadas por el recurrente, que no parecen incluidas en las dos resoluciones de esa Comisión tenidas a la vista, se desconté si existió apelación oportuna y en su caso, cual fue el dictamen de esa Comisión, las que se señalan a continuación, proporcionándose la situación sobre salidas del país por parte del interesado.
17741628, por 30 días a contar del 1° de julio de 2006. Fuera de Chile del 1° al 25 julio 2006.
1936601, por 30 días a contar del 29 de octubre de 2006 Fuera de Chile todo el período.
19366082, por 30 días a contar del 28 de noviembre de 2006. Fuera Chile del 28 de noviembre al 20 de diciembre de 2006).
19366095, por 30 días a contar del 27 de diciembre de 2006. Fuera de Chile del 10 al 26 de enero 2007.
19801752, por 30 días a contar del 27 de enero de 2007. Fuera de Chile todo el período.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a) del D. S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.
Por otra parte, el D.S. Nº 3, en su artículo 21, contempla, en favor de las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto de estos cometidos (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).
Conforme a las dos normas reglamentarias citadas, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, como sería el caso del interesado, si bien generalmente puede ser conveniente que el trabajador salga de la casa y se distraiga, tal circunstancia debe armonizarse con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse sobre las mismas, de manera que no impida que éstas ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas, por lo que aún en los casos en que el médico tratante indique varios lugares de reposo, entre ellos "otro", deben señalarse en la licencia todas las direcciones en que se cumplirá el reposo, sin que pueda indicarse uno en el extranjero, ya que ello vulnera las facultades de fiscalización del bien uso de las licencia médicas por parte de los organismo que deban pronunciarse sobre las mismas.
En la especie, del informe emanado de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, se puede establecer que durante el largo período de licencias médicas de que hizo uso el interesado, prácticamente no estuvo en Chile, incluso en algunos casos claramente ni siquiera estuvo el día de comienzo, por lo que llama la atención que un profesional médico le haya emitido licencias, sin evaluarlo personalmente.
En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión dejar sin efecto la parte de su Resolución N° CR. N° 593, de 27 de diciembre de 2007, que ordenó a ISAPRE la autorización de la Licencia Médica N° 17772939, por 30 días de reposo a contar 29 de septiembre de 2006, por cuanto se encuentra acreditado que el interesado había salido del país el 24 de septiembre de 2006, volviendo al país el 20 de diciembre de 2006, incurriendo en incumplimiento del reposo.
Asimismo se instruye que en caso de existir otras resoluciones de la Subcomisión Talcahuano o de esa Comisión Regional que hayan acogido reclamos del interesado, se proceda a dejarlas sin efecto y confirmar el rechazo de las licencias médicas involucradas, si todo o parte de sus respectivos períodos de reposo, coinciden con las salidas del país del Sr.
En cambio, se confirman las resoluciones de esa Subcomisión que a sus vez rechazaron las reclamaciones del interesado