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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57523-2008

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Fecha: 03 de septiembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CAUTIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral Socio mayoritario con facultades de administración

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s 22498007, extendida por 15 días, a contar del 9 de junio y 22498035, extendida por 42 días, a contar del 25 de junio, todas de 2008, por falta de vínculo laboral.

Al respecto, señala que ha trabajado para su empleador desde el 15 de octubre de 2007, lo que es fácil de comprobar con proveedores y clientes. Incluso, agrega, la licencia médica N° 23361203, extendida por 12 días, a contar del 15 de mayo de 2008, fue autorizada y su subsidio por incapacidad laboral fue pagado en su totalidad, sin tener problemas.

Acompaña fotocopias de las referidas licencias médicas; de la revalidación del contrato de trabajo con su empleador, don , de fecha 1 de febrero de 2008; copias de liquidaciones de sueldo de los meses, de febrero a mayo de 2008, y copias de las planillas de pagos de cotizaciones previsionales en AFP .

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que autorizó la licencia médicas N°23361203, pero rechazó las N°s. 22498007, 22498035 y 22111264, por no acreditar vínculo laboral que demostrara su capacidad de pago por parte del empleador.

Pese a informar que adjunta, entre otros antecedentes, declaración de Renta Anual de 2008, del empleador; certificado de afiliación y pagos de IVA del período de enero a marzo, en realidad sólo acompaña listado de licencias médicas y copia del Peritaje Laboral efectuado.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, de acuerdo con el Peritaje Laboral en que se fundó la resolución emanada de esa Subcomisión, la única causa en cuya virtud se cuestionó el vínculo laboral existente entre la interesada Sra. Norambuena, que se desempeña en la empresa de don, inicialmente como cajera, pero luego asumiendo más responsabilidades, se relacionó con la remuneración de la primera, la que fue considerada alta en relación con los ingresos de su empleador.


Por su parte, la interesada, junto con su presentación ante este Organismo, acompañó copia de liquidaciones de sueldo de su empleador, correspondientes al lapso comprendido entre febrero y mayo de 2008, en donde se aprecia una remuneración mayor a la que fue considerada en su momento por esa Subcomisión.

En relación con la situación planteada, hago presente a Ud. que el solo hecho de estimar como excesiva la remuneración de un trabajador, no constituye una causa suficiente como para cuestionar la efectividad del respectivo vínculo laboral, siendo necesario, para este último efecto, contar con una serie de otros antecedentes que puedan, razonablemente, llevar a concluir que entre las partes no existe un efectivo vínculo de subordinación y dependencia.


4.- En consecuencia y conforme a los antecedentes disponibles, esa Subcomisión deberá autorizar las licencias médicas singularizadas en el presente Oficio, informando de lo obrado directamente a la interesada